Sección VI - Capítulo VIII
CAPITULO OCTAVO

Régimen de envíos postales

ARTICULO 550 - Constituyen envíos postales, a los fines aduaneros, los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor, conforme a lo previsto en las convenciones internacionales ratificadas por la Nación y a lo que dispusiere la reglamentación.

ARTICULO 551 - El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del régimen previsto en este Capítulo con relación a determinada mercadería.

ARTICULO 552 - La vía postal podrá ser utilizada para la importación o la exportación de mercadería, tuvieren o no finalidad comercial.

ARTICULO 553 - Los envíos postales con fines comerciales están sujetos a las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación y a la exportación de mercadería.

ARTICULO 554 - Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia.

ARTICULO 555 - Salvo disposición especial en contrario, los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico.

ARTICULO 556 - El Poder Ejecutivo podrá eximir, total o parcialmente, del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de los envíos postales que carecieren de finalidad comercial.

ARTICULO 557 - La reglamentación podrá establecer formalidades especiales para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 80º
A los fines de lo previsto en el artículo 557 del Código Aduanero:
1. Cuando se trate de importación de envíos postales, al momento de presentarse el destinatario, su representante autorizado o despachante designado para efectuar el trámite de retiro del envío, al agente aduanero deberá:
a) acreditar la identidad del destinatario o la de su representante autorizado, y si se tratare de un despachante deberá exhibir el poder respectivo;
b) abrir el envío en presencia del interesado y verificar y determinar el régimen legal que a la mercadería correspondiere;
c) despachar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que su valor no supere el equivalente de VEINTICINCO (25) dólares estadounidenses, por persona y por una sola vez en el año calendario. Si el envío sobrepasare el valor establecido precedentemente, se procederá a la liquidación de los tributos correspondientes por el exceso de ese valor, confeccionándose la documentación pertinente;
d) requerir autorización previa por escrito del titular de la Sección de Encomiendas Postales Internacionales o, en las aduanas del interior del país, la del Administrador, cuando el envío excediese un valor equivalente a CIEN (100) dólares estadounidenses y hasta un valor de DOSCIENTOS (200) de igual moneda dólares estadounidenses, como máximo. Para los envíos superiores al equivalente de DOSCIENTOS (200) dólares estadounidenses deberá seguirse el procedimiento que a tal efecto estableciere la Administración Nacional de Aduanas;
e) proceder a su devolución a la oficina de correos, dejando constancia de ello hasta tanto se concretare su posterior tramitación. En este supuesto deberá optarse por formalizar el correspondiente despacho de importación para consumo con sujeción al régimen general o su devolución definitiva al Correo, cuando el envío llegare destinado como de carácter particular y sin fines comerciales y de su verificación resultare su carácter comercial o industrial;
f) requerir la presentación del correspondiente recetario médico, intervenido por la autoridad sanitaria nacional, cuando se tratare de especialidades medicinales que fueren destinadas para uso exclusivo del destinatario. Cuando no existiere en el lugar dicha autoridad, deberá intervenir la autoridad provincial o municipal, según fuere el caso;
g) proceder con arreglo a lo dispuesto en el Manual de Alimentos, cuando el envío contuviere vegetales;
h) exigir que el envío arribe a la jurisdicción aduanera con el certificado de desinfección emitido en el país de procedencia cuando se tratare de ropa usada. A falta de dicho certificado se solicitará la intervención de la autoridad sanitaria para su desinfección, a cargo del interesado;
i) proceder con el personal del Correo a labrar un acta, a los fines de deslindar las responsabilidades del caso cuando el envío fuere reembalado como consecuencia de pérdidas o roturas y el destinatario reclamare en el momento de la verificación acerca de su contenido;
j) proceder a su devolución al Correo al finalizar cada labor diaria, bajo constancia, cuando el envío no fuere retirado por el interesado.
2. Cuando se trate de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales, con o sin uso, de origen nacional, el envío será abierto, verificado y cerrado en presencia del servicio aduanero. Estos envíos sólo podrán efectuarse por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de DIEZ MIL (10.000) dólares estadounidenses, no siendo necesario negociar las divisas, pudiendo no obstante el Banco Central de la República Argentina modificar dicho importe, y debiendo el servicio aduanero proceder a:
a) verificar la existencia del correspondiente certificado de desinfección expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, cuando se trate de ropa usada;
b) controlar que haya tomado intervención la autoridad competente para fiscalizar la salud pública en el orden nacional, cuando se tratare de especialidades medicinales;
c) exigir que se realicen en envases denominadas bolsines cuyo material transparente permita observar su interior sin necesidad de abrir el envío y, eventualmente, en paquetes cerrados, cuando se tratare de correspondencia agrupada mediante documentación comercial o papeles de negocio, excluidos los que presupongan fines comerciales, mediante el servicio puerta a puerta. La Administración Nacional de Aduanas deberá coordinar el procedimiento de control de los usuarios inscriptos en este sistema.
3. La Administración Nacional de Aduanas dictará las normas complementarias relativas a los efectos especiales exigidos por este artículo, pudiendo establecer asimismo el cumplimiento de otros que pudieren ser necesarios para el control o en interés de la renta fiscal.

ARTICULO 558 - Cuando se tratare de importación por vía postal, los plazos para efectuar la declaración de la mercadería, si mediare fin comercial, así como los plazos para la presentación del interesado, si no mediare fin comercial, se computarán a partir de la fecha de la recepción por el destinatario del pertinente aviso de correo.

ARTICULO 559 - El servicio aduanero establecerá un régimen de despacho para los envíos postales, que asegure el ágil libramiento de los mismos.

Régimen aduanero – Resolución General Nº 748/99 - AFIP
VISTO los objetivos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS orientados a la incorporación en los procedimientos informáticos de la totalidad de las Operaciones y Destinaciones Aduaneras, y CONSIDERANDO:
Que el control relativo a la descarga de los medios de transporte, el traslado e ingreso a depósito y el tránsito de las mercaderías mediante declaración sumaria, cuando estuviere autorizada, se realiza íntegra y eficazmente a través del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.
Que sólo resta incorporar a dicho procedimiento, el régimen de envíos postales contemplado en el Artículo 550 y siguientes del Código Aduanero.
Que a tal efecto corresponde esencialmente considerar las particularidades de este sistema, especialmente por la reducida dimensión de las encomiendas que no pueden exceder de VEINTE (20) kilogramos cada una y la importante cantidad que conforma cada envío.
Que en tal sentido, existen procedimientos especiales que diferencian estos envíos de las demás cargas de importación, y que internacionalmente merecieron la aprobación de la mayoría de los países a través de la Unión Postal Universal (U.P.U.), convención internacional ratificada por la Nación.
Que en consecuencia y a partir del principio de reciprocidad que debe mantenerse en el régimen de los envíos postales con los demás países adheridos, corresponde habilitar al CORREO ARGENTINO para efectuar el registro de las declaraciones referidas en el primer CONSIDERANDO.
Que han tomado la intervención correspondiente las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y Disposición Nº 837/99 (AFIP).
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º - El CORREO ARGENTINO procederá a registrar los envíos postales mediante la presentación de un Manifiesto de Carga por cada medio de transporte, declarando en forma consolidada por cada documento de transporte la cantidad total de sacas o de contenedores.
Artículo 2º - El transporte de envíos postales desde el lugar de arribo hasta el depósito habilitado, se realizará a través de las Solicitudes de Traslado (TLAT) o Tránsito Terrestre (TRAS) cuando arribe por las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza, respectivamente.
Artículo 3º - Exceptúase a los envíos postales de la declaración detallada establecida en las Resoluciones Generales Nº 285 de fecha 9 de Diciembre de 1998 y 592 de fecha 14 de Mayo de 1999.
Artículo 4º - En su carácter de permisionario de depósito fiscal, el CORREO ARGENTINO procederá al cierre de ingreso a depósito y a realizar los reenvases y desconsolidaciones necesarios en el Sistema Informático María, a los efectos del agrupamiento según su clase y por las cantidades totales de las encomiendas ordinarias, envíos EMS y en tránsito terrestre interior e internacional.
Artículo 5º - La Subdirección General de Recaudación y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas establecerán los procedimientos especiales necesarios para el cumplimiento de esta Resolución.
Artículo 6º - La Subdirección de Legal y Técnica Aduanera ingresará al Sistema Informático María la CUIT del CORREO ARGENTINO, para registrar exclusivamente las transacciones prevista en esta Resolución y únicamente para envíos postales.
Artículo 7º - La presente entrará en vigencia a los DIEZ (10) días contados del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º - De forma.

Normativa Aduanera - Resolución General Nº 775/00 - AFIP
VISTO la Resolución General Nº 748 (AFIP) del 28 de diciembre de 1999 por la cual se resuelve que el CORREO ARGENTINO proceda al registro de los envíos postales en el Sistema Informático MARIA (S.I.M.) mediante la presentación de un Manifiesto de Carga por cada medio de transporte, declarando en forma consolidada por cada documento de transporte la cantidad total de sacas o de contenedores, y CONSIDERANDO:
Que en tal sentido corresponde dictar los procedimientos que permitan la implementación del registro en el Sistema Informático MARIA (S.I.M.) de la secuencia de operaciones que van desde el arribo del medio transportador hasta el ingreso de los bultos a depósito, conforme a las definiciones y objetivos de la norma citada en el VISTO.
Que se hace necesario contemplar situaciones operativas particulares no previstas por el Artículo 1º de la mencionada Resolución General, que no alteran los objetivos expresados en la misma.
Que tanto la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas como la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera han tomado la intervención que les compete respecto de las definiciones y requisitos necesarios para elaborar los procedimientos que trata la presente Resolución General, así como para la determinación del alcance de los mismos.
Que los procedimientos establecidos en la presente no invalidan los requisitos y obligaciones derivados de la normativa específica en vigencia de aplicación en este tipo de envíos, en cuanto no se opongan a la presente.
Que asimismo, en lo que respecta a su competencia, ha intervenido la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través de las Direcciones de Informática Aduanera y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, que le dependen.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el ANEXO I - PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL Nº 748/99 (AFIP).
Artículo 2º - El CORREO ARGENTINO no estará sujeto al cumplimiento del Artículo 1º de la Resolución General Nº 748 (AFIP) del 28 de diciembre de 1999 cuando el Agente de Transporte Aduanero que efectúa la declaración del Manifiesto de Ingreso del medio de transporte, en cumplimiento de las obligaciones que le fija el Código Aduanero y la normativa de aplicación específica, haya procedido a registrar en el mismo aquellos documentos de transporte que involucran envíos postales consignados a nombre del CORREO ARGENTINO.
Artículo 3º - De forma.
ANEXO I - PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL Nº 748/99 (AFIP).
1 - REQUISITOS:
A los efectos de poder efectuar en el Módulo Manifiesto SIM las distintas transacciones que posibiliten el tratamiento del registro de las sacas y contenedores postales transportados al amparo del Régimen Postal, el CORREO ARGENTINO deberá gestionar ante la Dirección de Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la pertinente habilitación, momento en el cual se les deberá asignar un prefijo (tres dígitos numéricos) que individualice a la empresa asociado a su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2 - REGISTRO DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI) DEL MEDIO QUE TRANSPORTA BULTOS PERTENECIENTES AL CORREO ARGENTINO.
2.1 - Acorde a lo establecido en la Res. Gral. Nº 748/99 (AFIP) el CORREO ARGENTINO deberá proceder a registrar el MANI únicamente con los documentos de transporte que le pertenecen y los datos generales correspondientes al medio de transporte en la jurisdicción aduanera donde haya arribado el mismo. Acorde a la siguiente instrucción:
2.1.1 - Arribo por la vía aérea
Procederá a registrar él o los MANI con los documentos de transporte que amparan los bultos destinados al CORREO ARGENTINO comenzando con el prefijo asignado acorde a lo establecido en el punto 1 precedente, más el identificador del documento de transporte, lo que posibilitará identificar los envíos correspondientes al agente postal, desde el registro del título de transporte, posibilitando la consecuente generación de estadísticas y datos para el control de gestión.
2.1.2 - Arribo por la vía acuática
El registro de los títulos de transporte comenzarán con la sigla de puerto de embarque correspondiente, más el identificador del documento de transporte.
2.2 - Cuando el Agente de Transporte Aduanero que registre el MANI del medio de transporte en cumplimiento de las normas vigentes, incluya en tal registro aquellos títulos de transporte que amparen bultos del CORREO ARGENTINO, el prestador podrá optar por:
2.2.1 - No cumplir con lo establecido en el punto 2.1 precedente, evitando de tal manera registros duplicados.
2.2.2 - Cumplir con lo establecido en el punto 2.1 precedente, solicitando al servicio aduanero la cancelación del Titulo de Transporte registrado por el Agente de Transporte Aduanero, mediante la transacción "CANCELACION GUIA/CONOCIMIENTO". (mmcgdsum1). Esta transacción deberá registrar en el campo "MOTIVO" el código que será creado específicamente a tal efecto; en el campo "DESTINACION" el identificador del MANI motivo por el cual se cancela el Título de Transporte y en el campo "ACTO DISPOSITIVO /EXPEDIENTE" incluir el número de la presente Resolución, año y apartado 222, acorde al siguiente formato Rxxxx/00/ap.222.
3 - PROCEDIMIENTO:
Con el medio de transporte arribado, el Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del MANI, realizando los controles que les son propios a tal transacción.
La documentación deberá ser integrada a la carpeta del medio de transporte por el cual arriban los referidos envíos postales.
4 - TRASLADO DE LA CARGA HASTA DEPOSITOS HABILITADOS DE RECEPCION
El Servicio Aduanero podrá, acorde a las circunstancias, hacer uso de precintos aduaneros u otros medios que garanticen la inviolabilidad de la carga.
4.1 Dentro de la misma Jurisdicción Aduanera:
El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de traslado TLAT o TLMD según se trate, con destino al depósito de cargas postales, que le fuera habilitado.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación de los TLAT o TLMD, efectuando los controles que le son propios.
Finalizados los mismos se realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones habilitadas a tal fin.
4.2 Traslado de la carga entre jurisdicciones aduaneras distintas:
El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de tránsito (TRAS), con destino al depósito de cargas postales habilitado en la jurisdicción aduanera correspondiente.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del TRAS, efectuando los controles que le son propios.
Finalizados los mismos se realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones habilitadas a tal fin.
5 - RECEPCION DE LA CARGA
El Servicio Aduanero controlará la integridad de los precintos aduaneros u otros medios utilizados que garanticen la inviolabilidad de la carga.
5.1 Recepción de un traslado
El CORREO ARGENTINO registrará el correspondiente "Cierre de Ingreso a Depósito" en su carácter de depositario habilitado, una vez arribados los bultos.
En el caso de que al ingreso a depósito se registren faltantes/sobrantes, el Agente de Transporte Aduanero responsable del registro del traslado, deberá justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la normativa de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho infraccional en que se hubiere incurrido.
5.2 Recepción de un tránsito con declaración sumaria (TRAS)
Al arribo del TRAS al depósito de destino, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada con los datos del medio de transporte terrestre con el que arribó al depósito y procederá a registrar el documento de transporte con el siguiente formato según el caso:
a) Arribo a través de un solo TRAS:
Cuando la carga arribe al depósito de destino al amparo de un solo TRAS se registrará como documento de transporte el identificador completo del TRAS arribado, procedimiento expresado en la Res. Nº 810/99 (AFIP).
b) Arribo a través de más de un TRAS:
Cuando la carga arribe al depósito de destino al amparo de más de un TRAS, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada, con los datos del medio de transporte terrestre con que arribó al depósito y procederá a registrar como único documento de transporte, un identificador, conformado únicamente por los DOS (2) ULTIMOS dígitos y EL DIGITO DE CONTROL (alfabético) de cada TRAS, en orden secuencial numérico ascendente, declarando como "CANTIDAD DE BULTOS" la totalidad de los bultos arribados y agregando en el campo "COMENTARIOS" los SEIS (6) dígitos numéricos y el dígito de control de cada TRAS y la correspondiente cantidad de sacas de cada uno.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto, realizando los controles que les son propios y enviando la correspondiente tornaguía de cada TRAS a la Aduana de Registro, adicionando copia del Manifiesto terrestre en estado presentado. Este conjunto documental certificará el arribo a destino de los bultos transitados y a su recepción la Aduana de Registro efectuará la cancelación informática de los TRAS.
6 - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS SEGUN SU DESTINO FINAL ARRIBADOS AL DEPOSITO HABILITADO A TRAVES DE UN TRASLADO (TLAT o TLMD) O UN TRANSITO SUMARIO (TRAS)
Acorde al destino final de la carga se agrupará la misma según las siguientes características, a saber:
- Envíos en tránsito al Exterior - Envíos en tránsito al Interior - Envíos encomienda ordinaria - Envíos encomienda E.M.S.
6.1 REGISTRO DEL REENVASE:
El CORREO ARGENTINO registrará en el SIM sobre el documento de transporte arribado, mediante la transacción de "Reenvase", el agrupamiento de los envíos según la característica antes mencionada. El Servicio Aduanero deberá realizar la presentación de tal operación una vez conformada la misma.
6.2 REGISTRO DE UN MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACION CON POSTERIORIDAD AL ARRIBO DEL TRASLADO O TRANSITO
Se registrará el Manifiesto de Desconsolidación, con la cantidad necesaria de documentos hijos acorde al agrupamiento de los envíos efectuados (tales documentos de transporte tendrán el prefijo ZZZZZ para la vía acuática y el prefijo asignado al CORREO ARGENTINO para la vía aérea), dichos documentos hijos serán numerados de la siguiente forma:
En tránsito al Exterior - Identificador del documento - Transporte declarado en el Manifiesto/1
En tránsito al Interior - Identificador del documento - Transporte declarado en el Manifiesto/2
Encomiendas Ordinarias - Identificador del documento - Transporte declarado en el Manifiesto/3
Encomiendas E.M.S. - Identificador del documento - Transporte declarado en el Manifiesto/4
6.3 El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto de Desconsolidación realizando los controles que le son propios.
6.4 Se realizará el "CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO" del Manifiesto de Desconsolidación por parte del depositario.
7. JUSTIFICACION DE FALTANTES O SOBRANTES A LA DESCARGA
Los faltantes o sobrantes a la descarga se justificarán en la forma prevista en las Resoluciones Nros. (ex-ANA) 258/93 y 630/94 y/o sus modificatorias, aportándose, cuando corresponda, los formularios previstos por la reglamentación de la UNION POSTAL UNIVERSAL.
8. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos alternativos serán los previstos por la Res. 4288/95 (ex-ANA).


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