Sección V - Título III
TITULO III

REGIMEN DE GARANTIA

ARTICULO 453 - El régimen de garantía previsto en este Título debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener:
a) el libramiento de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a la eventual exigencia de diferencias por tributos. En este supuesto, debe pagarse el importe que resultare de la liquidación estimativa de tributos practicada en la declaración comprometida y garantizarse la diferencia entre esa cantidad y el máximo que el servicio aduanero razonablemente considerare que pudiere adeudarse en tal concepto;
b) el libramiento de mercadería con una espera o una facilidad de las que autorizare la reglamentación para el pago de los tributos. La garantía debe asegurar el importe de los tributos, intereses y demás accesorios resultantes de la espera o facilidad de pago de que se tratare;
c) el libramiento de mercadería sometida al régimen de importación temporaria. La garantía debe asegurar el importe de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare. Cuando la importación para consumo de la mercadería estuviere afectada por una prohibición, la garantía debe, además, cubrir un importe equivalente al de su valor en aduana;
d) el libramiento de mercadería sometida al régimen de exportación temporaria. La garantía debe asegurar el importe de los eventuales tributos que gravaren la exportación para consumo de la mercadería de que se tratare. Cuando la exportación para consumo de la mercadería estuviere afectada por una prohibición, la garantía debe, además, cubrir un importe equivalente al de su valor imponible previsto en el artículo 735;
e) el libramiento de mercadería sujeta al cumplimiento de una o más obligaciones impuestas como condición de una franquicia o beneficio otorgados a la importación para consumo, cuando, a juicio de la Administración Nacional de Aduanas, el otorgamiento de la garantía resultare conveniente en virtud de los antecedentes del interesado o de la magnitud del beneficio en comparación con la situación económica y financiera de aquél;
f) el libramiento de mercadería respecto de la cual se hubiere autorizado el registro de una declaración de importación, definitiva o suspensiva, sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria a que alude el artículo 219 la garantía debe asegurar el importe de la multa automática prevista en el artículo 220 cuando la ausencia de la documentación complementaria pudiere dar origen a una diferencia de tributos, la garantía debe cubrir, además, el importe previsto en el inciso a), de este artículo. Cuando la documentación complementaria consistiere en el conocimiento, carta de porte u otro documento que cumpla tal función o cuando el documento faltante tuviere por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones y el Poder Ejecutivo hubiera autorizado el libramiento en tales condiciones, la garantía debe cubrir, además, el importe equivalente al valor en aduana de la mercadería;
g) el libramiento de mercadería cuya importación para consumo estuviere sujeta a la eventual exigencia de derechos antidumping o compensatorios. El importe de la garantía será fijado por la autoridad de aplicación del régimen respectivo;
h) el libramiento de mercadería cuyo despacho estuviere detenido como consecuencia de la instrucción de un sumario por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa. La garantía, en el supuesto de importación, debe cubrir el importe equivalente al del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, salvo que el máximo de la multa eventualmente aplicable fuere inferior, caso en el cual bastará garantizar éste último importe. Si la destinación solicitada estuviere gravada con algún tributo deben además pagarse y garantizarse los importes previstos en el inciso a). En el supuesto de exportación, la garantía debe cubrir el importe equivalente al del valor en plaza de la mercadería de que se tratare, con deducción de los tributos que debieren ser pagados en efectivo. Cuando el máximo de la multa eventualmente aplicable adicionado a la diferencia de tributos que pudiere resultar exigible fuere un importe inferior, bastará con garantizar el de la multa y además pagarse y garantizarse los importes previstos en el inciso a);
i) la libre disponibilidad de mercadería que, con posterioridad a su libramiento, hubiera sido objeto de una medida cautelar, decretada en el curso de un sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa. La garantía debe cubrir el importe equivalente al del valor en plaza de la mercadería de que se tratare, salvo que el máximo de la multa eventualmente aplicable adicionado a la diferencia de tributos que pudiere resultar exigible, fuere un importe inferior, en cuyo caso bastará garantizar este último;
j) la autorización para efectuar operaciones de tránsito de importación. La garantía debe asegurar el importe de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare. Cuando la importación para consumo de la mercadería estuviere afectada por una prohibición, la garantía debe, además, cubrir un importe equivalente al de su valor en aduana;
k) el cobro anticipado de las sumas que correspondieren en concepto de drawback. La garantía debe asegurar la devolución de todos los importes recibidos del Estado Nacional por tal concepto, con más de un DIEZ (10 %) para cubrir eventuales sanciones y accesorios;
l) el cobro anticipado de las sumas que correspondieren en concepto de reintegros o reembolsos a la exportación. La garantía debe cubrir los importes indicados en el inciso k);
m) la habilitación de un lugar para su funcionamiento como depósito aduanero. El importe de la garantía será fijado por la Administración Nacional de Aduanas, a fin de asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones tributarias y responsabilidades penales del depositario o de aquél por quien éste debiere responder, según el caso.

Reglamentación: Dto. N° 1001/82 – Artículo 54

A los fines de lo previsto en el artículo 453, inciso b), del Código Aduanero, la Administración Nacional de Aduanas deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) (Inciso sustituido por Decreto N° 1027/90. Primer párrafo del inc. a) según Decreto N° 583/2002) en operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE (15) días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento.

(Segundo párrafo del inc. a) incorporado por Art. 1° del Decreto N° 835/2002).En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000), el plazo de la espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que fuere menor.
Cuando existieren razones especiales de carácter general o sectorial que lo justificare, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMIA sobre la procedencia, sus condiciones y el procedimiento a seguir, podrá acordar esperas cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN (1) año a contar desde el libramiento.
En este último caso, los importes correspondientes devengarán, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente inciso, el interés que se fijare en función de lo previsto en el artículo 791 del Código Aduanero.
A los fines de la liquidación de los derechos y demás tributos que gravaren las operaciones de exportación que sean objeto del régimen de espera aquí previsto, el tipo de cambio aplicable para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal será el de cierre vendedor de las operaciones que informan el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para las monedas no cotizadas por aquel -, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de los citados derechos y demás tributos.

b) (Según Decreto N° 338/84) en operaciones de importación, solo podrá acordar espera cuando existieren razones especiales de carácter general que lo justifiquen (tales como congestión de los depósitos, huelga y otras), o por razones de interés público, o cuando la misma hubiere implementado un sistema de pago por cuenta corriente, en ambos supuestos previa conformidad del Ministerio de Economía sobre la procedencia de la espera, sus condiciones y el procedimiento a seguir.

ARTICULO 454 - A los fines de utilizar el régimen de garantía previsto en este Título, el interesado debe formalizar su petición por escrito ante el servicio aduanero, pudiendo referirse a una o a varias operaciones aduaneras, de conformidad con lo que determinare la reglamentación.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 55º
1. A los fines de lo previsto en el artículo 454 del Código Aduanero, cuando la garantía se refiere a varias operaciones, el interesado indicará al servicio aduanero la aduana o aduanas por cuyo intermedio habrán de realizarse las mismas.
2. La Administración Nacional de Aduanas podrá fijar el tipo y el importe de la garantía global que puede ser utilizada por cada una de las aduanas intervinientes.
3. Las aduanas afectarán la garantía global que prestaren los interesados en proporción al importe de cada operación individual.
4. La parte de la garantía global liberada por cancelación de cada operación aduanera se reincorporará en forma automática a la garantía global.

ARTICULO 455 – 1. Siempre que el importe y la solvencia de la garantía fueren considerados satisfactorios por el servicio aduanero, los interesados podrán optar por alguna de las formas siguientes:
a) depósito de dinero en efectivo;
b) depósito de títulos de la deuda pública, computados sus valores del modo que determinare la reglamentación;
c) garantía bancaria;
d) seguro de garantía;
e) garantía real, en primer grado de privilegio, únicamente para asegurar el pago de los importes comprendidos en una espera o facilidad de pago de las autorizadas en este código, en cuyo caso el valor de los inmuebles o muebles de que se tratare se establecerá del modo que determinare la reglamentación;
f) afectación expresa de la coparticipación federal en el producido de impuestos nacionales, cuando se tratare de operaciones efectuadas o a efectuarse por entes o dependencias centralizadas o descentralizadas de las provincias o municipalidades que tuvieren tal derecho;
g) aval del Tesoro nacional, cuando se tratare de operaciones efectuadas o a efectuarse por entes o dependencias centralizadas o descentralizadas de la Nación, en cuyo caso las afectaciones correspondientes se efectuarán del modo que determinare la reglamentación;
h) las demás que autorizare la reglamentación para los supuestos y en las condiciones que allí se establecieren.

2. La constitución, ampliación, modificación, sustitución y cancelación de la garantía podrá efectivizarse por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas, en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación.
Nuevo texto – Ley 25.986 – Artículo 20º

Reglamentación: Dto. N° 1001/82 – Artículo 56
1. A los fines de lo previsto en el artículo 455, inciso b), del Código Aduanero, los valores de los títulos de la deuda pública se computarán por su cotización en Bolsa a la fecha de su ofrecimiento o, en su defecto, por su valor de rescate estimado por el servicio aduanero a la fecha del ofrecimiento, menos las erogaciones que pudiere implicar su venta.
2. A los fines de lo previsto en el artículo 455, inciso e), el valor de los bienes inmuebles será el de su valuación fiscal o el de la tasación que a requerimiento del servicio aduanero practicare el Banco Hipotecario Nacional, a opción del interesado y a su costa.
El valor de los bienes muebles se determinará por medio de la tasación que dispusiere la Administración Nacional de Aduanas, la que podrá requerir a estos fines la colaboración de otras dependencias de la administración pública nacional.
Si se ofreciere en garantía mercadería que se encontrare en jurisdicción aduanera, se considerará su valor en aduana, con sujeción a lo determinado en el artículo 642 y siguientes del código.
3. A los fines de lo previsto en el artículo 455, inciso f), la afectación expresa de la coparticipación federal en el producido de impuestos nacionales deberá ser conformada por el Ministerio de Economía.
4. A los fines de lo previsto en el artículo 455, inciso g), si se tratare del aval del Tesoro Nacional la petición presentada deberá ser acompañada con la constancia expedida por el Ministerio de Economía de que dicho aval ha sido otorgado.
5. A los fines de lo previsto en el artículo 455, inciso h):
a) cuando se tratare de operaciones de tránsito de importación con mercadería destinada a una representación diplomática extranjera acreditada ante el Gobierno nacional o a un organismo internacional del que la Nación fuere parte, serán autorizadas por el servicio aduanero siempre que dichas operaciones se solicitaren con la firma del jefe de la respectiva representación o del representante del organismo de que se tratare, con la que se tendrá por garantizada la operación por el gobierno o por el organismo internacional al cual pertenecieren;
b) cuando se tratare de operaciones de tránsito de importación con mercadería destinada a entes o dependencias centralizadas o descentralizadas del Estado nacional, provincial o municipal, serán autorizadas por el servicio aduanero, siempre que dichas operaciones se solicitaren con la garantía de aquellos;
c) las operaciones de tránsito de importación por ferrocarril podrán ser autorizadas con la garantía de la Empresa Ferrocarriles Argentinos;
d) cuando se tratare de la destinación suspensiva de importación temporaria de embarcaciones o aeronaves de uso particular que arribaren por sus propios medios, la garantía podrá constituirse mediante letra caucional, siempre que al atracar o aterrizar lo hicieren en zona primaria aduanera o, en su caso, permanecieren en la misma;
e) cuando se tratare de la destinación suspensiva de importación temporaria o de exportación temporaria de mercadería comprendida en los artículos 265, apartado 1, inciso b), punto 4), y 363, apartado 1, inciso b), punto 4), del código, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados o por terceros, en la forma y condiciones que fijare la Administración Nacional de Aduanas;
f) cuando se tratare de la destinación suspensiva de importación temporaria o de exportación temporaria de semovientes por arreo podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados o por terceros, siempre que:

1) la hacienda a remover fuere exclusivamente de la zona fronteriza;
2) los propietarios de la hacienda fueren residentes de la zona fronteriza o tuvieren en la zona la explotación pecuaria;
3) la hacienda se removiere por un plazo de hasta NOVENTA (90) días;
4) se cumpliere con las demás condiciones que fijare la Administración Nacional de Aduanas.

g) cuando mediaren razones de excepción debidamente justificadas y la garantía personal no implicare menoscabo para la seguridad fiscal, el Ministerio de Economía podrá aceptar en operaciones individuales la letra caucional como suficiente garantía.
h) Cuando se tratare de una compañía financiera habilitada para funcionar como tal y que, reuniendo los extremos que exige la Ley N° 21.526, esté facultada para realizar los actos y operaciones contemplados por el inciso e) del artículo 24 de dicha ley, el servicio aduanero podrá autorizar la garantía otorgada por la misma como en el supuesto de una garantía bancaria. (Inciso incorporado al apartado 5 por Decreto N° 1498/85)
i) Cuando se tratare de destinaciones definitivas de exportación para consumo, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que fijare la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. (Inciso incorporado al apartado 5 por Art. 1° del Decreto N° 1327/2004).

Normativa aduanera - Garantías y Seguros
Resolución ANA N° 2749/1993 – Texto actualizado
Regimen de Garantia de las Importaciones -Regimen de Garanía de las Exportaciones-Formulario Preimpreso


VISTO la Resolución RGACTA N° 4744/81 que reglamenta el Sistema de Garantías y,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar la normativa vigente sobre la tramitación de las garantías, a fin de lograr un mayor control en los trámites y agilización de los mismos.
Que a tales efectos es oportuno implementar un nuevo Sistema de ingreso directo de datos, en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza.
Que con relación a las Aduanas del Interior deberán adaptar las normas establecidas por la presente a su modalidad operativa.
Que esta norma se dista de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático, las instrucciones para la integración y uso del formulario OM-1190 A, las Tablas del Sistema de Garantías, los Cuadros, las Normas para la tramitación de las garantías.
Reserva de documentación garantizada y cursogramas del trámite que se agregan como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, y XII respectivamente de la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar los formularios OM-1199 "C" "GARANTIA BANCARIA", y OM-1517 "B" "LETRA CAUCIONAL" que se agrega como Anexo IX y XI.

ARTICULO 3°.- Mantener la vigencia de los formularios OM-1190 "A" "CONTROL DE GARANTIAS" Y OM-1200 "B" "POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS" que se agregan como Anexos VIII y X respectivamente de la presente.

ARTICULO 4°.- Toda garantía o fianza que se presente en las Aduanas del país para cubrir créditos u obligaciones fiscales por operaciones aduaneras, deberá acompañarse del formulario OM-1190 A "CONTROL DE GARANTIAS" y el plazo de la garantía será el mismo que rija para la operación aduanera que avala.

ARTICULO 5°.- La recepción, contabilización y custodia de los valores en garantía, como de los formularios OM-1190 A, estará a cargo del Departamento Económico Financiero para operaciones tramitadas en la Aduana de Buenos Aires: las tramitadas en las Aduanas de Ezeiza y del Interior, estarán a cargo de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 6°.- El Departamento Informática será responsable de la implementación de un sistema de ingreso directo de Garantías, el cual asegurará la disponibilidad de la información, que hasta la vigencia de la presente fuera registrada por el anterior sistema y proveerá los listados que las áreas operativas y/o administrativas le requieran.

ARTICULO 7°.- En la Aduana de Buenos Aires, las dependencias autorizantes serán responsables de remitir al inicio del sistema a la Sección Garantías de la División Documentación Fiscal, los facsimiles de firmas en original, de los funcionarios autorizantes de los formularios OM 1190 "A" y de mantener actualizado este registro.

ARTICULO 8°.- Derogar la Resolución 4744/81 (BANA 236/81) y los formularios OM-1198 "B", 1199 "E", 1201, 1517 y 1824 "A".

ARTICULO 9°.- La presente entrará en vigencia en la Aduana de Buenos Aires a partir del 1 de noviembre de 1993.

ARTICULO 10°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

ANEXO I SEGUN RESOLUCION N° 1203/94

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA
II Instrucciones para el uso del formulario OM-1190A "Control de Garantías"
III Tablas del Sistema de Garantías
Códigos de:

- Motivos de garantía
- Tipos de garantía
- Tipos de documento

IV Cuadros:

- Operaciones aduaneras susceptibles de ser garantizadas y tipos de garantías
- Plazos, dependencias o funcionarios autorizantes del OM-1190 A - Normas Legales
- Relación motivo de garantía con tipo de documento
- Aduanera
- Relación sectores autorizantes con tipo de documento aduanera

V Normas para la tramitación de las garantías - constitución, refuerzo, prórroga y liberación
VI Normas para la tramitación de las Garantías en la Aduana de Ezeiza
Reserva de documentación garantizada
VIII Formulario OM-11,90 A "Control de Garantías"
IX Formulario OM-1199 C "Garantía Bancaria"
X Formulario OM-1200 B "Póliza de Duro de Caución para Garantías Aduaneras"
XI Formulario OM-,1517 A "Letra Caucional"
XII Cursogramas del trámite: constitución, refuerzo, prórroga y liberación.
XIII Tablas de garantías del Sistema Informática MARIA

Tabla 1 - Códigos de Motivos de operación garantizables
Tabla 2 - Códigos de Tipos de garantía
Tabla 3 - Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantía

XIV Normas de procedimiento para utilizar garantías aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA

Modificado Por:

Resolución ANA N° 1203/1994, Artículo N° 1 (El Anexo I es reemplazado por el Anexo I y es derogado por el art. 2)

ANEXO I RESOLUCION N° 2749/93

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

I INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO OM-1190 A
"CONTROL DE-GARANTIAS"
III TABLAS DEL SISTEMA DE GARANTIAS
CODIGOS DE:

- MOTIVOS DE GARANTIA
- TIPOS DE GARANTIA
- TIPOS DE DOCUMENTO
-
IV CUADROS:

- OPERACIONES ADUANERAS SUSCEPTIBLES DE SER GARANTIZADAS Y TIPOS DE GARANTIAS
- PLAZOS. DEPENDENCIAS 0 FUNCIONARIOS AUTORIZANTES DEL OM-1190 "A" - NORMAS LEGALES
- RELACION MOTIVO DE GARANTIA CON TIPO DE DOCUMENTO ADUANERO
- RELACION SECTORES AUTORIZANTES CON TIPO DE DOCUMENTO ADUANERO

V NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LAS GARANTIAS - CONSTITUCION. REFUERZO. PRORROGA Y LIBERACION
VI NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LAS GARANTIAS EN ADUANA DE EZEIZA
VII RESERVA DE DOCUMENTACION GARANTIZADA
VIII FORMULARIO OM-1190 A "CONTROL DE GARANTIAS"
IX FORMULARIO OM-1199 C "GARANTIA BANCARIA"
X FORMULARIO OM-l2OO B "POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS"
XI FORMULARIO OM-1517 A -"LETRA CAUCIONAL"
XII CURSOGRAMAS DEL TRAMITE: CONSTITUCION, REFUERZO, PRORRORA Y LIBERACION

 

ANEXO II RESOLUCION N°2749/93

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ANEXO III RESOLUCION N° 2749/93

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ANEXO IV RESOLUCION N°2749/93

Operaciones Aduaneras susceptibles de ser garantizadas y tipos de garantías NOTAS:

(1) Los bienes inmuebles serán valuados conforme el artículo 56 apartado 2 del Decreto n° 1001/82. La valuación cubrirá todos los créditos fiscales más los gastos necesarios para liquidar el inmueble. Debe constituirse previamente hipoteca en primer grado de privilegio a favor de la A.N.A. registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble. Debe acompañarse certificado del citado Organismo en que conste que no existen prendas o hipotecas anteriores sobre dicho bien.

El valor de los bienes mueble será el que dispusiera la Administración Nacional de Aduanas por tasación conforme el Articulo 56 punto 1. inciso 2. del Decreto n° 1001/82.

(2) Las multas en el Código Aduanera se encuentran definidas en pesos.

(3) Deben ser depositados a la orden de la Aduana que corresponda en la sucursal de jurisdicción o en la Div. Titulos Suc. Plaza de Mayo del Banco Nación Argentina.

Su cotización será la prevista en el Articulos 56 apartado 1 del Decreto 1001/82.

(4) Según art. 455 inc. f) del Código Aduanero.

(5) Según art. 455, inc. g) del Código Aduanero.

(6) Conforme art. 56 ap. 2, tercer párrafo del Decreto 1001/82.

(7) Tránsito de importación de Representaciones Diplomáticas. Extranjeras con la garantía del Jefe de la Representación y dependencias centralizadas o descentralizadas del Estado Nacional, Provincial o Municipal con la garantía de aquellos.

(8) Solo válidas para Aduana de Ushuaia y Río Grande.

(9) Conforme Decreto 1001/82, art.56, ap.5, inc. f.

(10) Este código se utilizará cuando la póliza de seguro de caución venga acompañada de una constancia de Reaseguro Facultativo otorgada por entidad reaseguradora a sus representantes legales.

(11) Exclusivamente para garantizar diferencias de derechos y tributos. Las multas se garantizan en pesos.

(12) En el formulario OM 1190 A se declararan bajo este código solamente si se garantizan en efectivo. Los demás tipos de garantías globales se constituirán por el motivo de operación al que correspondan.

(13) Con autorización exprese de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Plazos, dependencias o funcionarios autorizantes del OM-1190 A -Normas legales
Relación motivo de garantía con tipo de documento aduanero
Tabla de Relación sectores autorizantes con tipo de documento aduanero

ANEXO V RESOLUCION N° 2749/93

NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LAS GARANTIAS-CONSTITUCION, REFUERZO, PRORROGA Y LIBERACION

CONSTITUCION REFUERZO Y LIBERACION DE GARANTIA GLOBAL

I - ADUANA DE BUENOS AIRES
1 - CONSTITUCION REFUERZO Y LIBERACION DE GARANTIA GLOBAL
El importador, exportador presentará a la Aduana de Buenos Aires una solicitud por expediente, planteando la necesidad de constituir garantía global indicando las motivos y tipo de garantía que ofrece.
El despachante deberá presentarse ante la División Documentación Fiscal. Sección Garantías con el Formulario OM-1190 A en original y dos copias y sus avales. En este sector se controlarán los datos de las entidades garantes e ingresarán la información por terminal al Sistema numerando la garantía en forma automática.
La liberación quedará sujeta a la previa liberación de todas sus afectaciones.
2 - CONSTITUCION DE GARANTIA UNITARIA O AFECTACION DE GARANTIA GLOBAL
2.1. PRESENTACION

El despachante ante la necesidad de garantizar confeccionará el OM-1190 A. "Control de Garantías" en original y dos (2) copias conforme lo indicado en el Anexo II y lo presentará en el lugar de registro de la operación o de exigencia de afianzamiento según corresponda.

En operaciones de Tránsito Terrestre de importación en el Sector de observaciones del OM-1190 A deberá registrarse la Aduana de Destino y código.
En operaciones de ajuste de valor y diferencia clasificatoria arancelaria en el mismo sector deberá figurar el N° y año del expediente de referencia.
Cuando el tipo de garantía sea "efectivo" deberá consignar la moneda que utilizará.

2.2. AUTORIZACION E INGRESO AL SISTEMA

La dependencia interviniente controlará la integración correcta del Formulario OM-1190 A.
Establecerá fecha de presentación y de vencimiento y autorizará con firma y sello de la Jefatura los tres (3) ejemplares.
Ingresará al sistema los datos del frente y el monto de la liquidación asentada en el reverso del formulario el Sistema validará todos los datos quedando esta información supeditada a la presentación de los instrumentos de garantía ante la División Documentación Fiscal.
De surgir alguna diferencia o datos incorrectos se devolverá al documentante el juego del OM-1190 A para su corrección. Si la información ingresada es aceptada por el Sistema, se le entregará al interesado el juego de OM-1190 A, quien procederá a contener, los avales necesarios para seguir la gestión, si se tratare de una garantía unitaria.

2.3. PRESENTACION DE AVALES

Presentados los formularios junto con los avales en la Sección Garantías dependiente de la División Documentación Fiscal, ingresarán los datos correspondientes a la solicitud (Aduana-Año, N° tipo de documentación aduanera y Motivos de Garantía) y los avales obtenidos.
En caso que el Sistema apruebe los mismos, ante la confirmación del operador, dará la numeración auténticamente, la que será asentada manualmente en los ejemplares del OM-1190 A y la garantía presentados.
Si el sistema no aprobare la operación propuesta por la falta de cupo u otra razón, se le devolverán al interesado todas las copias del OM-1190 A, sin asignación de número de garantía para que subsane el inconveniente.

2.4. DESTINO DE LOS EJEMPLARES

El ejemplar 1 del OM-1190 A junto con los avales serán reservados en la Sección Garantías.

El ejemplar 3 se le dará al despachante como número asignado. El ejemplar 2 se remitirá la ruta a la dependencia autorizante de la garantía la que la agregará a la documentación aduanera respectiva.

2.5. OPERACIONES DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO Y DIVISION RESGUARDO
Con respecto a las garantías solicitadas por el Departamento Contencioso, como consecuencia de expedientes tramitados en su ámbito, los formularios OM-1190 A deberán ser autorizados por esta dependencia.
De igual forma, las garantías que deben ser presentadas ante la División Resguardo para la Habilitación de Depósitos Fiscales, el formulario OM - 1190 A deberá ser autorizado por esa División.
Del mismo modo procederá la Sección Zona Sud para la habilitación de tanques fiscales.
Posteriormente a la autorización, se devolverá el juego de Formularios OM-1190 A al presentante quien concurrirá con los mismos, los avales necesarios ante la Sección Garantías.
En esta Dependencia, se ingresarán al sistema los datos de OM-1190 A frente y dorso y los que correspondan a la oficialización de la garantía, numerándose automáticamente como en el resto de las operaciones.

7. REFUERZO DE GARANTIA UNITARIA Y DE AFECTACION DE GARANTIA GLOBAL

7.1. PRESENTACION

El despachante deberá presentar la solicitud de refuerzo de garantía en el Formulario OM-1190 A en original y 2 copias junto con el ejemplar 3 de constitución, ante la Sección Garantías, previa intervención del liquidador de la dependencia autorizante en el dorso del formulario, con la liquidación y monto del refuerzo con firma y sello de la jefatura en los 3 ejemplares.
Las afectaciones de garantía global no podrán reforzarse. En caso de necesitar un importe mayor, lo constituirá como una nueva afectación.

3. INGRESO AL SISTEMA
La sección Garantías ingresará el nro. de registro de importador/exportador y aparecerán en pantalla los datos correspondientes a la constitución de la misma. De estar de acuerdo ingresará el monto del refuerzo y los avales obtenidos.
Si el sistema aprobara la operación o de no estar de acuerdo el operador con los datos obtenidos, se le devolverá al despachante, todos los ejemplares sin intervención del sector a efectos de subsanar los inconvenientes.
De ser aprobados el destino de los ejemplares será el previsto en el punto 2.4.

4 PRORROGA DE GARANTIA UNITARIA O DE LA AFECTACION DE UNA GLOBAL

4.1. PRESENTACION
El despachante se presentará en el sector donde se encuentra reservada la documentación con el formulario OM 1190 A (original y 2 copias) solicitando prorroga de la garantía.

4.2. AUTORIZACION E INGRESO AL SISTEMA

La dependencia autorizante verificará la presentación en término de la misma, establecerá la fecha de presentación y nuevo vencimiento y autorizará con sello y firma de la Jefatura en los tres ejemplares.
Ingresando al Sistema el N° de garantía y N° de registro de importador exportador, aparecerán en la terminal los gastos de la constitución de la garantía. De estar de regreso, procederá a la fecha de la nueva fecha de vencimiento.

4.3. - DISTRIBUCION DE LOS FORMULARIOS OM 1190 A

Entregará al despachante el ejemplar 3, del OM-1190 A la copia 2 o la adjuntará a ña documentación reservada en el Sector, el ejemplar 1 se remitirá con ruta a la Sección Garantías.

4.4. SECCION GARANTIAS

Ingresará la recepción del ejemplar 1 confirmando la prórroga.
Adjuntará el mismo a los documentos de constitución reservados en el sector.

5. LIBERACION DE GARANTIA UNITARIA

5.1. PRESENTACION
El interesado deberá solicitar la liberación en la dependencia donde se encuentre reservada la documentación mediante presentación de un juego de OM-1190 A y la documentación complementaria necesaria según corresponda al motivo de la garantía constituida.
Se le entregará un comprobante de recepción de la solicitud de liberación. La devolución podrá ser solicitada por los garantes cuando éstos hayan tenido que afrontar la ejecución de dicha garantía para ello deberán cumplimentar lo indicado precedentemente.

5.2. INGRESO AL SISTEMA

Autorizada, ingresará los datos de los avales a liberar, los que deberán coincidir con los que en su oportunidad se utilizarán para la Constitución Refuerzo o Prórroga.

5.3. DESGLOSE

El Ejemplar 2 del OM-1190 A se anexará a la Documentación reservada y se remitirá al Archivo General.

Los Ejemplares 1, 3 te enviarán a la Sección Garantías con ruta.

5.4. DEVOLUCION DE AVALES

La Sección Garantías con los avales y los elementos 1 que se encuentran en su poder, confirmará lo ingresado por el Sector autorizante, liberando los montos afectados.
Entregará al despachante el ejemplar 3 y los avales bajo firma del despachante registrando la fecha de devolución en el sistema.
El ejemplar 1 quedará archivado en la dependencia.

6. TRAMITES POSTERIORES DE LAS GARANTIAS VENCIDAS

6.1. FORMULACION DE CARGOS

Recepción de documentación vencida de los sectores de reserva, la Sección Liquidaciones, formulará cargo y la remitirá a la Sección Cancelación de Cargos y Servicios para que se practiquen las intimaciones al importador/exportador y al garante.
Cuando no se pueda formular cargo por tratarse de mercadería de admisión y salida temporaria, se informará de tal situación al sector de Reserva de la Documentación, quien procederá a intimar la regularización de la operación en un plazo de 5 días al importador/exportador y garante.
En caso de incumplimiento, se procederá la suspensión del...FALTA COMPLETAR

6.2. PRESENTACION DEL INTERESADO

Practicadas las intimaciones por la Sección Cancelación de Cargos y Servicios, el interesado y/o garante que se presenten a regularizar la situación abonando el cargo formulado, deberá presentar el o los juegos de formulario OM-1190 A. Control de Garantías, los que serán agregados a la documentación aduanera.
Una vez efectuado el pago y con constancias del mismo la Sección Cancelación de Cargos y Servicios devolverá la documentación aduanera al sector de reserva de la documentación para finiquitar el trámite y dar curso habitual a la misma.

6.7. FALTA DE PRESENTACION DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO

Si no se presentaran el garante ni el interesado notificados según punto 6.2. dentro del plazo establecido, la Sección Cancelación de Cargos y Servicios remitirá a la Sección Deudas la documentación aduanera con constancia de lo actuado (notificación-copia y aviso de retorno), la que procederá a: Suspender al importador-exportador y al garante.
Si en esta instancia se presentara uno u otro a regularizar la situación, la documentación aduanera será devuelta a la Sección Cancelación de Cargos y Servicios a los fines previstos en 6.2, si la liquidación no estuviera vencida. Caso contrario se girará a la Sección que corresponda para su reliquidación.
No mediando presentación del deudor o el garante, la Sección Deudas emitirá el certificado de deuda, registrando el mismo, girando las actuaciones a la Sección Garantías para adjuntar el original de la garantía mantenida en custodia, conservando en sus archivos una fotocopia certificada, remitiendo los actuados a la División Apremios del Departamento Judicial para la ejecución de la garantía.
Al percibir el pago del cargo formulado, la Sección Cancelación de Cargos y Servicios, o la División Apremios según el caso, deberá requerir la presentación de los formularios OM-1190 A "Control de Garantías" para tramitar la liberación correspondiente.
En la División Apremios la liberación deberá producirse por funcionarios de esa dependencia, quienes luego darán curso de práctica a la documentación aduanera.

7. SUSTITUCIONES DE GARANTIAS

Cuando el interesado solicite el reemplazo o bien se intime de oficio la sustitución de garantía (en quiebra o liquidación forzosa del garante) se constituirá nueva garantía aclarando que garantía reemplaza en el campo Observaciones de OM-1190 A.
En el caso en que el monto liquidado corresponda a motivos que no requieran actualización y la expresión monetaria sea en Dólares Estadounidenses, la autorización se otorgará en la División Documentación Fiscal, Sección Garantías. Los motivos son los siguientes:
03-04-06-08-09-11-15-16-17-18-22-24-27-31-32-33-34-36-37.
Cuando la expresión monetaria sea en pesos, la oficina que autorizó el OM-1190 A de constitución inicial deberá liquidar e intervenir el nuevo formulario dejando constancia del n° que reemplaza.

Las garantías globales sólo se reemplazarán por liquidación o quiebra del garante. Una vez constituida la nueva garantía, la Sección Garantías o la Aduana procederá a liberar la anterior de acuerdo al procedimiento habitual dejando constancia en el campo OBSERVACIONES del n° de la nueva garantía.

II ADUANAS DEL INTERIOR
Las Aduanas del Interior adaptarán la normativa establecida a su modalidad operativa.

Textos relacionados:
• Resolución ANA N° 3618/1996, Artículo N° 3 del Anexo

ANEXO VI RESOLUCION N° 2749/93

NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LAS GARANTIAS

ADUANA DE EZEIZA

En jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, el trámite de las garantías se efectuará tal como se señala en el Anexo precedente, con indicación del nombre de las dependencias que correspondan a esa área.
Oportunamente se dictarán normas complementarias para el cumplimiento de la presente en la citada Aduana.

ANEXO VII RESOLUCION N° 2749/93

1- RESERVA DE DOCUMENTACION GARANTIZADA

Cumplido el trámite ordinario de la operación una vez garantizada, la documentación deberá mantenerse en reserva mientras dure la licencia de la garantía.
1.1. SECTORES DE RESERVA
- División Exportación -Sección Registros: Para operaciones de Exportación para consumo y Exportación temporaria.

- División Resguardo: Para habilitación de Depósitos Fiscales.
- Sección Zona Sud: Para habilitación de Tanques Fiscales.
- Departamento Contenciosa: Por libramiento de mercaderías afectadas a sumarios contenciosos.

- División Importación.

Sección Registro y Cruce: Por solicitudes de tránsito de Importación e Importación Temporaria.

Sección Procedimientos Técnicos: para operaciones de Importación e Importación Temporaria.

1.2. OBLIGACIONES DE LOS SECTORES DE RESERVA

- Reservar toda la documentación garantizada.

- Mantener ordenada la documentación por orden correlativo numérico y anual.

-Responder por su tenencia, mientras se mantenga pendiente de cancelación.

- Atender los pedidos de prórroga y liberación de las garantías.
- Controlar los listados "Preavisos de Vencimientos" y "Vencimientos" emitidos por el Departamento Informática.
- Remitir la documentación a la Sección Liquidaciones para la formulación del cargo que corresponda, cuando cumplido el término fijado, el interesado no regularice la operación.

En los Tránsitos, se controlará además:

Que la Aduana de salida emita telex comunicando la cancelación de la operación y remita la tornaguía.

Liberada la garantía al recibo del telex.

Transcurrido 30 días de la registración del tránsito sin que hubiera recibido el telex o tornaguía se dará por no cumplida la operación, remitiendo la documentación a la Sección Liquidación para la formulación del cargo, instruyéndose el correspondiente sumario contencioso.

ANEXO VIII RESOLUCION N° 2749/93

(Anverso,Reverso)

ANEXO IX RESOLUCION N° 2749/93

Visualizar Anexo IX

ANEXO X RESOLUCION N° 2749/93

(Anverso ,Reverso)

ANEXO XI RESOLUCION N° 2749/93

Visualizar Anexo XI

 

ANEXO XII RESOLUCION N° 2749/93

(Hojas 1, 2, 3, 4, 5)

ANEXO XIII SEGUN RESOLUCION N°1203/94

ANEXO XIII
Tablas garantías sistema Informático María

Incorporado Por:
• Resolución ANA N° 1203/1994, Artículo N° 1 (El Anexo XIII es reemplazado por el Anexo XIII y es derogado por el art. 2)

ANEXO XIV SEGUN RESOLUCION N°1203/94

ANEXO XIV

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

1. PROCEDIMIENTO PARA EL USUARIO

Para operar bajo el régimen de garantías dentro del Sistema Informático MARIA, las Garantías deberán encontrarse Previamente constituidas en la oficina receptora de la Aduana interviniente.

1.1 CONSTITUCION DE GARANTIAS

Las garantías que se constituyan podrán ser unitarias o globales. Las Garantías unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las Garantías globales lo harán por varias operaciones a la vez

Los instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente:

a) número de C.U.I.T. de importación- exportación y despachante;
b) motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.
Los garantes y/o documentantes deben encontrarse habilitados para operar.
Además los garantes - bancos y entidades aseguradoras- deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender avales bancarios y pólizas de seguro de caución para garantías aduaneras respectivamente. asimismo deberán informar al Departamento Económico Financiero por escrito su número de C.U.I.T.. Las entidades Aseguradoras deberán contar también con un cupo de operación por firma contratante fijado por la Secretaria de Administración para actuar dentro del Sistema Informático MARIA.

1.1.1. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN EFECTIVO
El contribuyente adherido al Sistema Informático MARIA impulsará desde su oficina a desde los Centros Públicos Habilitados a ese efecto, mediante una transacción electrónica, la afectación de fondos de su propia subcuenta MARIA depositados en la cuenta recaudación a Afectar de la Aduana en pesos o dólares estadounidenses, para lo cual deberá contar con fondos suficientes en la misma.

Por el momento no se podrán afectar garantías expresadas en una moneda distinta a la de la declaración tributaria, por cuanto el sistema aún no lo permite.
Las transacciones podrán efectuarse de lunes a viernes de 0,00 a 21 00 horas. Los sábados, los domingos, feriados nacionales y días no laborables podrán operar de 0,00 a 24,00 Horas.

Tales afectaciones motivarán al cierre de las operaciones del, día o del primer día hábil siguiente si este no lo fuera, una transferencia de fondos que realizará el Banco de la Nación Argentina , de las cuentas Recaudación a afectar a las cuentas de Garantías en Efectivo, en dólares estadounidenses o pesos, según corresponda, de las Aduanas.

1.1.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN OTROS VALORES

El importador exportador/ despachante que esté por realizar una operación dentro del Sistema Informático María bajo el régimen de Garantías. presentará el instrumento de garantía ante el Sector interviniente de la Aduana, previa certificación de firmas en el registro correspondiente.
Si se trata de pólizas de seguro, sólo serán aceptadas si la entidad aseguradora cuenta con saldo suficiente para el importador - exportador presentante.
El sistema emitirá un comprobante de recepción de la garantía que deberá ser firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.
Además rechazará garantías cuyo número externo (asignado por el Banco/ Compañía de Seguros interviniente) se encuentre repetido.
También asignará automática y secuencialmente los Números de las garantías que se vayan presentando.

1.2. AFECTACION DE UNA GARANTIA UNITARIA O GLOBAL

Se producirá cuando el declarante lance la transacción de declaración, si se trata de una oficialización acogida al régimen de garantía, o bien la afectará a una operación ya oficializada si el motivo de la garantización sobrevino con posterioridad.

1.3. CONSULTA DE GARANTIAS Y OPERACIONES GARANTIZADAS

Los despachantes o declarantes sólo podrán consultar aquellas garantías de cuyos movimientos son titulares según el Sistema Informático MARIA.

1. 4. REFUERZO DE GARANTIA

Si con motivo del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la necesidad de refozar una operación, se procederá del mismo modo indicando precedentemente para su constitución.

1.5. LIBERACION DE GARANTIA

Tendrá lugar por el área operativa habilitada cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien la autoridad competente determine la extinción de la causa de presentación de la garantía.-

1.6. DEVOLUCION DE GARANTIAS

Ingresada la liberación al sistema, la oficina encargada de la custodia de las garantías estarán en condiciones de devolverlas al depositante.

En virtud de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos o los cheques correspondientes si se tratará de garantías en efectivo y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el Despachante o su apoderado al recibir los instrumentos respectivos.
En tanto las garantías no sean retiradas de la Aduana, no quedarán liberados los cupos con que los garantes operan

1.6.1. BLOQUEO DE DEVOLUCION DE GARANTIAS

Constituirán una excepción a lo dispuesto en el punto anterior aquellos casos en que una autoridad administrativa o judicial competente, haya dispuesto alguna medida cautelar o preventiva sobre las mismas.

Las medidas de bloqueo (alta baja) se centralizarán por el momento en la jefatura de la Aduana que corresponda.

1.7. EJECUCION DE GARANTIAS

Para que los garantes- bancos o entidades aseguradoras- puedan cumplir con las operaciones del sistema informático MARIA puestas a su cargo, en caso de ejecución deberán depositar 1os fondos necesarios en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que operar, Pesos o en dólares estadounidenses, indicando su N° de CUIT en el espacio del formulario OM 2132 o 2132/9 correspondiente al despachante y el N° CUIT del importador/exportador en el casillero destinado para ello.

1.8. BAJA DE GARANTIA NO AFECTADA

Si un contribuyente hubiera afectados fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de los mismos, los que le serán devueltos en la forma habitual bajo firma de un recibo.

1.8.1. BLOQUEO DE BAJA GARANTIA NO AFECTADA

1.8.1 Resulta aplicable la misma excepción señalada en 1.6.1.

1.9. ARCHIVO DE OFICIO

Si un contribuyente no concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición con motivo de la liberación de garantías, las mismas serán dadas de baja del sistema si no se presentará dentro de los SEIS ( 6) meses de notificado fehacientemente.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA ADUANA

2.1.OPERATIVO

- Ingresar al sistema las razones que impliquen necesidad de garantizar (fuera de las incluidas en la declaración por el contribuyente).
- Ingresar al sistema las liquidaciones manuales, necesarias para permitir la afectación de la garantía.
- Notificar al sistema si la operación fue cumplida íntegramente.
- Obtener diariamente listados de operaciones aduaneras garantizadas, vencidas, clasificadas por motivos de garantizados.
- La liberación de garantía será informada al Sistema mediante una transacción realizada por el personal del área.
- Impulsar la liquidación de la operación aduanera con las formalidades de rigor con el objeto de ejecutar 1a garantía ante operaciones no cumplidas dentro de los plazos previstas para ella.
- Anular liberaciones efectuadas por error de operador con intervención de un nivel de decisión superior.
- Consultar las garantías presentadas y afectadas por todos los contribuyentes de esa Aduana.

2.2. CONTABLE

2.2.1. MOVIMIENTO DIARIO

El sistema emitirá listados diarios de garantías según su estado, a saber:
- Constituidas
- Afectadas
- Liberadas
- Ejecutadas
- Dadas de Baja por no afectadas
- Archivadas de oficio
- Entregadas

en los que figurarán:
- Aduana de registro
- fecha de estado (desde-hasta)
- motivo de constitución
- tipo de garantía
- código de garante
- código de moneda

En la misma página, por garantía figurarán
- Aduana de registro
- fecha de estado
- clase de garantía (global o unitaria)
- número externo de garantía (si corresponde)
- identificación del importador/exportador y su nombre
- importe de la garantía
- importe afectado

Asimismo se emitirán con totales por:
- estado
- motivo de constitución
- tipo de garantía
- código de garante
- código de moneda

das, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el sistema Informático MARIA se incluirán en los mismos códigos de cuentas utlilizadas para registrar las del sistema tradicional de Contabilidad de la Renta Aduanera.
Cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA.

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.

ARCHIVO DE OFICIO

Las secciones administrativas de las aduanas informarán mensualmente al administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta situación.
Las garantías en efectivo se ingresaran a Rentas Generales (concepto VARIOS. código 043). Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa inutilización.
La liberación de Avales del Tesoro Nacional y afectaciones de la coparticipación Federal será comunicada por la Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.
Además de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos se le podrá labrar sumario administrativo al importador/ exportador y despachante actuantes, en los términos de los artículos 100 y siguientes del código Aduanero.

2.4. MODIFICACIONES A LAS TABLAS

Las modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de ser Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de operaciones garantizables", "tipos de garantías" y "Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantías" del Anexo XIII serán incluidas/excluidas de las tablas del sistema Informático MARIA por el Departamento Económico Financiero.

2.5. CONCILIACION AUTOMATICA

Por el sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permite efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con el sistema informático MARIA, para facilitar las tareas de las Aduanas.

Por otra parte la Aduana recibirá diariamente del Banco de la Nación Argentina un listado de transferencias de Fondos de las Cuentas Recaudación a Afectar en pesos o dólares estadounidenses a las Cuentas Garantías en Efectivo en pesos o en dólares estadounidenses según corresponda.

2.2.1.1. GARANTIAS EN EFECTIVO

Las Aduanas incorporarán a su contabilidad de Efectivo en Poder de los Responsables las siguientes cuentas:

Cuenta 125: Garantías en Efectivo Sistema Informático MARIA.

Bajo este código e identificación se anotarán las Garantías en efectivo constituidas (afectadas si no), liberadas, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas, cuyos importes se encuentren depositados en las cuentas Garantías en efectivo en pesos y dólares estadounidenses de las Aduanas.

Cuenta 185: Garantías p Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.

Mensualmente dichas cuentas se incluirán en el Balance 2- Efectivo en poder de los responsables en pesos o dólares estadounidenses, según corresponda, acompañándose de la certificación bancaria del saldo; conciliación bancaria de las cuentas corrientes habilitadas para tal fin.

2.2.1.2. GARANTIAS EN OTROS VALORES

Las garantías constituidas (afectadas o no), liberadas, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el Sistema Informático María se incluirán en los mismos códigos de cuentas utilizadas para registrar las del sistema de Contabilidad de la Renta Aduanera.

Cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informática MARIA

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta Cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.

Mensualmente se expondrán en el Balance 2 - Otros Valores en Poder de los Responsables.

2.3. ARCHIVO DE OFICIO

Las Secciones Administrativas de las Aduanas informarán mensualmente al administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta situación.

Las garantías en efectivo se ingresarán a Rentas Generales (concepto VARIOS código 043). Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa inutilización.

La liberación de Avales del Tesoro Nacional y Afectaciones de la Coparticipación Federal será comunicada por la Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.

Además de lo dispuesto precedentemente en todos los casos se le podrá labrar sumario administrativo al importador/exportador y despachante actuantes en los términos de los artículos 100 y siguientes del Código Aduanero.

2.4. MODIFICACIONES A LAS TABLAS

Las modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de ser Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de Operaciones Garantizables", "Tipos de Garantías" y "Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantías" del Anexo. XIII -serán incluidas/excluidas de las tablas del Sistema Informático MARIA por el Departamento Económico Financiero.

2.5. CONCILIACION AUTOMATICA

Por el Sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permita efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el Banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con el Sistema informático MARIA, para facilitar las tareas de las Aduanas.

Incorporado Por:
Resolución ANA N° 1203/1994, Artículo N° 1 (El Anexo XIV es reemplazado por el Anexo XIV y es derogado por el art. 2)

ARTICULO 456 – 1. Cuando el importe a garantizar por cada operación se excediere de DOS MILLONES CIEN MIL (2.100.000) pesos la Administración Nacional de Aduanas podrá considerar como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los propios interesados o por terceros.
2. El Poder Ejecutivo queda facultado para actualizar el importe establecido en el apartado 1.

ARTICULO 457 - Cuando se hubiere garantizado con depósito de dinero en efectivo en sede aduanera, el importe garantizado no se hallará sujeto a actualización.

ARTICULO 458 - El régimen de garantía no podrá ser utilizado en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) el libramiento de la mercadería pudiere afectar la decisión aduanera o la consideración de un recurso deducido contra la misma, por resultar insuficiente a estos fines la extracción de muestras, fotografías, diagramas, croquis, análisis y otros elementos de juicio igualmente idóneos, según el caso;
b) se tratare de mercadería afectada a un sumario o proceso instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de comiso;
c) se procurare determinar la aplicación de una prohibición a la destinación de importación o de exportación de que se tratare de la mercadería cuyo libramiento se pretendiere o se tramitare un recurso contra una decisión que hubiera determinado la aplicación de dicha prohibición;
d) la garantía ofrecida no se ajustare a las formas legales y reglamentarias, no cubriere los importes exigidos en el caso o no ofreciere las seguridades necesarias a juicio del servicio aduanero.
e) Se relacionare con la percepción de estímulos a la exportación vinculada a un proceso judicial o sumario administrativo, pendiente de resolución.
Nuevo texto – Ley 25.986 – Artículo 21º

ARTICULO 459 - La decisión que hiciere lugar a la utilización del régimen de garantía y que determinare el importe a asegurarse en cada caso no implicará prejuzgamiento respecto de la decisión que en definitiva recayere así como tampoco renuncia alguna relativa a los derechos controvertidos.

ARTICULO 460 - Con relación al bien otorgado en garantía el servicio aduanero tiene los mismos derechos y privilegios que este código establece a su favor respecto de la mercadería que hubiere motivado la constitución de la garantía.

ARTICULO 461 - Para ejecutar la garantía el servicio aduanero tiene los mismos derechos y privilegios que este código y demás leyes le otorgan para hacer efectivos los tributos, multas y accesorios que se adeudaren.

ARTICULO 462 - Los derechos y privilegios respecto de la garantía pueden ejercerse simultáneamente y sin perjuicio de las acciones que competen al servicio aduanero contra los responsables del pago de los tributos, multas y accesorios correspondientes.

ARTICULO 463 - La resolución que denegare el otorgamiento del régimen de garantía, fijare el importe de la garantía o determinare su forma, podrá ser impugnada de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección XIV, Título II, Capítulo Primero.

ARTICULO 464 – 1. Cuando se hubiere librado mercadería mediando liquidación provisoria bajo el régimen de garantía por hallarse sujeta a la eventual exigencia de diferencia de tributos, la determinación tributaria que se estableciere con posterioridad sólo podrá ser impugnada previo ajuste de la garantía oportunamente prestada, cuyo importe deberá cubrir la diferencia entre lo pagado y lo establecido en la respectiva determinación.
2. Si el interesado no efectuare el ajuste de garantía indicado en el apartado 1, no podrá iniciar el procedimiento de impugnación de la determinación, la que quedara firme, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

ARTICULO 465 - Quienes pretendieren el libramiento bajo el régimen de garantía, con posterioridad a una determinación tributaria aduanera de primera instancia que no estuviere firme deben pagar los tributos según su pretensión y prestar una garantía por la diferencia que mediare con dicha determinación.

 

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