Sección XIV - Titulo II - Capítulo II | |
CAPITULO SEGUNDO
Procedimiento de repetición ARTICULO 1068 - Tramitarán por el procedimiento reglado en este Capítulo las repeticiones de los importes abonados en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera. Normativa aduanera - Tributos a la importación - Solicitudes de devolución de importes Artículo 1º - Aprobar el ANEXO I -INDICE TEMATICO-, ANEXO II -NORMAS PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE IMPORTES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE EN CONCEPTO DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION-, ANEXO III -MODELO DE RESOLUCION DE AUTORIZACION DE DEVOLUCION "ANEXO IV -MODELO DE RESOLUCION DE DENEGATORIA DE DEVOLUCION" y ANEXO V -FORMULARIO OM-1724 "B": SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPORTES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE EN CONCEPTO DE TRIBUTOS- de esta Resolución, que contienen las normas correspondientes al procedimiento de repetición de los tributos de importación. Art. 2º.- (Artículo derogado por art. 1 de la Resolución N°35/2002 de la Dirección General de Aduanas, B.O. 30/9/2002) Art. 3º.- El Departamento Informática, la Secretaría del Interior y la Dirección del Sistema Informática María, en un plazo de noventa (90) días de la vigencia de esta Resolución, adoptarán las medidas necesarias para registrar en los sistemas informáticos o manuales de recaudación vigentes en cada Aduana, los datos relativos a las solicitudes de devolución y su resultado. Art. 4º.- El Formulario OM 1724-B, aprobado en el Artículo 1º será adquirido por el usuario en los lugares habituales de comercialización. Art. 5º.- Derogar la Resolución Nº 2490/81, publicada en el BANA 130/81. Art. 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL , remítase copia por intermedio de la DIVISION DESPACHO a la SECRETARIA DE HACIENDA. Cumplido archívese. Juan C. Tomasetti. ANEXO I A) ADUANA DE BUENOS AIRES Y EZEIZA: 2º) La Sección Mesa General de Entradas oficializará el Formulario y lo girará en el mismo día a la División Registro de la Secretaría Técnica, quien deberá intervenir en un plazo de 3 (tres) días, a efectos de la comprobación de que el carácter del solicitante se encuentre acreditado en él respectivo legajo, excepto cuando el mismo no se encontrare inscripto en los registros de esta Administración Nacional, en cuyo caso lo remitirá directamente a la División Sumarios y Procedimientos de la Aduana de Buenos Aires. 4º) La División Sumarios y Procedimientos indicará la fecha a partir de la cual se calcularán los intereses respectivos para el caso en que el reclamo resulte procedente, girando los actuados a la Sección Registro y Cruce de la Aduana de Buenos Aires o a la Sección Registro de la Aduana de Ezeiza a los fines de la agregación de la destinación de importación objeto de la solicitud, la cual deberá contener las constancias de la verificación cuando ésta fuere obligatoria. 5º) La División Verificación o las demás dependencias del área operativa competente en virtud al motivo de la devolución, se expedirán sobre la procedencia de la petición, emitiendo opinión los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza. 6º) La solicitud será remitida al Departamento Fiscalización Documental, en los siguientes casos: 7º) La División Ordenamiento y Convenios dependiente de la Secretaría Técnica se expedirá en los casos en los cuales el motivo de la devolución se enmarque en el ámbito del MERCOSUR o ALADI, remitiendo las actuaciones directamente a la División Régimen Tributario y Asuntos Generales cuando se determine la inaplicabilidad de los Certificados de Origen o de los acuerdos respectivos, en tanto que, en caso de opinión favorable, las enviará a la División Análisis e Información, a la División Arancel Informática o a la División Clasificación Arancelaria, según corresponda. 8º) La División Análisis e Información dependiente del Departamento Técnica de Valoración de la Secretaría Técnica, en las actuaciones que recepcione en las condiciones indicadas en el Punto 6 -último párrafo y en el Punto 7, procederá al análisis de la declaración a los fines de la valoración de la mercadería. 9º) La División Arancel Informática dependiente del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Secretaría Técnica, en las actuaciones que recepcione en las condiciones indicadas en los Puntos 6 -último párrafo, 7 y 8-, establecerá texto de la posición arancelaria y la alícuota del derecho de importación aplicable y si correspondiera, tasa de estadística, enviando la actuación a la División Clasificación Arancelaria en caso favorable o a la División Régimen Tributario y Asuntos Generales cuando el reclamo no corresponda. 10º) La División Clasificación Arancelaria, en las actuaciones recepcionadas con las intervenciones- indicadas en los Puntos 7, 8 y 9 procederá al análisis de la declaración comprometida, a los fines clasificatorios, únicamente para el Formulario OM-680/A para los ítem involucrados en el pedido de devolución. 12º-) El Departamento Técnica de Importación y las Divisiones Ordenamiento y Convenios, Análisis e Información, Arancel Informática y Clasificación Arancelaria en los supuestos previstos en el Punto 11 -segundo párrafo- Apartados a.1) y a.2), remitirán las actuaciones a la División Régimen Tributario y Asuntos Generales. 13º) Con el dictamen emitido, en caso de proceder la devolución, el expediente pasará a la Sección Control de la Recaudación para la certificación del pago efectuado y su imputación al despacho respectivo, ingresando los datos relativos a la solicitud de devolución, en la base de datos correspondiente a la recaudación. En caso de tratarse de un despacho oficializado en la Aduana de Ezeiza, la certificación mencionada deberá ser emitida por dicha Aduana, dándose posterior intervención a la Sección Centralización de la Recaudación a efectos de practicar la liquidación correspondiente y confeccionar el proyecto de resolución. 14º) Con el proyecto de resolución intervenido por los distintos niveles de jefatura, de la Secretaría de Administración, se elevará a consideración del Señor Administrador Nacional. 15º) Con la resolución suscripta, la Sección Centralización de la Recaudación efectuará "el pedido de fondos", girando el expediente, previo paso por "intervención caja", a la División Tesorería a fin de proceder al pago o remisión, en su caso, del expediente y fondos respectivos a la Aduana elegida como lugar de pago por el peticionante en el OM 1724-B. 16º) Una vez cancelada la obligación, la Dependencia pagadora procederá a adjuntar las constancias del pago al expediente, efectuando la anulación de la Boleta de Depósito o Certificación Bancaria y del Despacho de Importación respectivo, a través de un sello con la leyenda "DEVOLUCION PAGADA", ingresando esta información a la base de datos correspondiente a la recaudación. 17º) Una vez concluido el procedimiento descripto, se remitirá el expediente a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental. 18º) Para el caso de denegatorias, cumplida la intervención de la División Régimen Tributario y Asuntos Generales, la actuación será enviada al Departamento Técnica de Importación de la Secretaría Técnica para proyectar la Resolución que se elevará a consideración del Señor Administrador Nacional. B) ADUANAS DEL INTERIOR: 1º) Se efectuará la presentación ante la Sección Despacho y Suministros, a través del OM 1724-B, que obra Anexo V de la presente Resolución, debidamente integrado con la documentación detallada en el Apartado 1 del Punto A del presente Anexo. 2º) Una vez oficializada la Solicitud de Devolución con cargo de día, la Sección Despacho y Suministros girará en el mismo día las actuaciones a la Sección Registro, quien deberá intervenir en un plazo máximo de 3 (tres) días, a efectos de la comprobación de que el carácter del solicitante se encuentre acreditado en el respectivo legajo, excepto cuando el mismo no se encontrara inscrípto en los registros de esta Administración Nacional, en cuyo caso lo remitirá directamente a la Sección Asesoría Letrada. 3º) Cumplido el requisito precitado, se remitirán los obrados a la Sección Asesoría Letrada, quien evaluará la suficiencia y contenido de la documentación aportada, observando los plazos y procedimientos indicados en los Apartados 3 y 4 del Punto A del presente Anexo, girando la solicitud a la Dependencia correspondiente para agregar la destinación de importación correspondiente, la cual deberá contener las constancias de la verificación cuando ésta fuere obligatoria.. 4º) Cumplimentados los requisitos mencionados, se remitirá a la Sección Contabilidad para emitir la certificación del pago y la reputación de la Boleta de Depósito a la destinación de importación respectiva, ingresando los datos relativos a la Solicitud de Devolución en la base de datos de la recaudación o en forma manual, según corresponda, y procediendo posteriormente en la forma establecida en el Punto A, Apartados 5 y 6 de este ANEXO por las Dependencias equivalentes de la Aduana interviniente. 5º) A los fines establecidos en el Apartado 17 del Punto A de este ANEXO, dará a la actuación el siguiente destino, una vez cancelada la obligación: 6º) Con el proyecto de resolución intervenido por los distintos niveles de jefatura, de la Secretaría de Administración, se elevará a consideración del Señor Administrador Nacional. C) DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO III ARTICULO 1º.- Procédase a la devolución de la suma de: ARTICULO 2º.- El importe expresado a la fecha de pago contiene ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese al beneficiario, así como que al momento del pago deberá acreditar la personaría en legal forma. Tome conocimiento la SECRETARIA DE ADMINISTRACION. Dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplid o, archívese. ANEXO IV ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la devolución solicitada. ARTICULO 2º.- Regístrese. Remítase a la ADUANA DE.... para su conocimiento, notificación y demás fines. Cumplido, archivase. ANEXO V ARTICULO 1069 - Sólo son susceptibles de repetición: ARTICULO 1070 - El escrito por el cual se reclamare la repetición deberá ser fundado y ofrecerse con el toda la prueba. ARTICULO 1071 - El escrito deberá presentarse en la oficina aduanera en la que se hubieran pagado los importes cuya repetición se pretendiere, la que de inmediato deberá elevar las actuaciones al administrador con el informe pertinente. ARTICULO 1072 - Recibidas las actuaciones el administrador ordenará la apertura a prueba y proveerá a su producción. ARTICULO 1073 - El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos invocados en el escrito en que se reclamare la repetición, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias. ARTICULO 1074 - Si no hubiere mérito para recibir la causa a prueba y agregado el dictamen jurídico si correspondiere, el administrador deberá resolver sin más trámite acerca de la procedencia de la repetición. ARTICULO 1075 - El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde éstas debieren producirse. ARTICULO 1076 - Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá el expediente a disposición del interesado por el plazo de SEIS (6) días para que alegue sobre el mérito de la prueba producida. El interesado no podrá retirar el expediente a estos efectos. ARTICULO 1077 - En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las diligencias que considerare necesarias para mejor proveer. ARTICULO 1078 - Vencido el plazo de SEIS (6) días previsto en el artículo 1076 y, en su caso, agregado el dictamen jurídico y producidas las medidas que para mejor proveer se hubieren dispuesto, el administrador deberá dictar resolución dentro de los SESENTA (60) días respecto de la procedencia de la repetición. ARTICULO 1079 - Cuando la resolución hiciere lugar a la repetición de los importes reclamados, estos serán actualizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 814 hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que este importe continúe actualizándose hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha en que se hiciere efectiva la devolución.
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