Sección IV - Título I - Capítulo IV
CAPITULO CUARTO

Destinación suspensiva de tránsito de exportación

ARTICULO 374 - La destinación de tránsito de exportación es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última.

ARTICULO 375 - La solicitud de destinación de tránsito de exportación debe formalizarse por escrito ante el servicio aduanero en la misma declaración por la que se solicita la destinación de exportación.

ARTICULO 376 - La Administración Nacional de Aduanas determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 375.

Normativa aduanera - Tránsito de Mercaderías de Exportación

Resolución ANA 1371/1985 – Texto actualizado.
ANA-Exportaciones-Destinaciones de Exportación -Exportación para Consumo
VISTO
Visto la necesidad de adecuar al Código Aduanero las normas sobre tránsito de mercaderías de exportación para consumo, y fijar el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de ocho (8) días de espera para el pago de los tributos de exportación conforme la dispuesta por la Secretaría de Hacienda en expediente NC 422.010/84; y

CONSIDERANDO
Que a tal efecto es necesaria dictar la medida pertinente en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i), de la Ley 22.415;

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el Indice Temático (Anexo I) y las normas que figuren en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; los ejemplos ilustrativos (Anexos XI y XII), la Solicitud de Cambio de Vía y Trasbordo (OM-1397 "s"), Anexo XIII, y formulario Papeleta de Camión (OM-1396 "a"), Anexo XIV, que forma parte integrante de la presente Resolución, sobre Tránsito de Mercaderías de Exportación para consumo.

ARTICULO 2°: Derogar la Resolución NC 3.372/80 (B.A.N.A. NC 165/80).

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Repartición; fecho, remítase nota con copia de la presente a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.-

ANEXO I RESOLUCION NC 1371/1985

INDICE TEMATICO

TEMA

Disposiciones generales II

De los exportadores II

De las Aduanas matrices II

De las Aduanas de salida II

Cambio de medio transportador III

Cambio de Aduana de salida III

Operaciones por camiones IV

Operaciones por ferrocarril V

Operaciones Por vía aérea VI

Operaciones por vía marítima VII

Operaciones Especiales VIII

Tornaguías cumplidas IX

Adelanto cumplido Permiso de Embarque X

Precintado camiones abiertos XI

Modelo de hoja de ruta XII

Formulario cambio de vía y Trasbordo XIII

Formulario papeleta de camión XIV

ANEXO II "B" SEGUN RESOLUCION ANA 1964/87

DISPOSICIONES GENERALES A CARGO DE LOS EXPORTADORES

1.1 La Solicitud de Tránsito de Exportación deben formalizarla por escrito ante el servicio aduanero en la misma declaración por la que solicitan la destinación de exportación (Art. 375 C.A.), agregando la Hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII, la que deberá estar suscrita por el Agente de Transporte Aduanero y certificada su firma por el Despachante de Aduana Interviniente. Además de ser necesario, podrán peticionar que el tránsito se efectúe con transbordo intermedia, En caso de que el servicio aduanero considere necesario transcribir los datos de la Hoja de Ruta en el cuerpo del Permiso de Embarque al pie de la declaración, podrá omitirse la Hoja de Ruta mencionada precedentemente, debiendo el Agente de Transporte Aduanero avalar los datos pertinentes con su firma, la que deberá ser certificada por el Despachante lnterviniente.

1.2 Una vez en su poder las coplas del Permiso de Embarque habilitado por la Aduana, solicitarán la verificación de la mercadería, con ajuste a normas en vigencia.

1.3 Para el caso de robo hurto o pérdida ocurrida durante el traslado de la mercadería darán cuenta Inmediata a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar del hecha en el de su constatación, sin perjuicio de Informar tal novedad la Aduana donde se oficializó el Permiso de Embarque, en los términos del Artículo 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

1.4 A los efectos de evitar los Inconvenientes que les originará la llegada de las mercaderías en tránsito a la Aduana de salida una vez vencido el Permiso de Embarque, deberán arbitrar las medidas que aseguren dicha llegado durante la vigencia del Permiso, gestionando en tiempo, si así correspondiere la pertinente rehabilitación en la Aduana matriz-

2- DE LAS ADUANAS MATRICES (de embarque)

2.1 Oficializarán y procederán el Permiso de Embarque con arreglo a las disposiciones vigentes entregando al exportador todos los ejemplares del Permiso de Embarque, con excepción de la Matriz.
Asimismo, autenticaran dos (2) copias "O" con la leyenda "Guía" y "Tornaguía " por cuenta de la Sección Registros.
El Itinerario y el plazo en el cual deba cumplirse el tránsito deberá estar conformado por el Servicio Aduanero y se ajustará el tiempo razonablemente necesaria para el arribo de media transportador a la Aduana de Salida y dentro del término establecido en el punto 2.10.1.

2.2 Los guardas designados para el despacho de las mercaderías, recibirán los Permisos de Embarque que le entregarán los exportadores y procederán en la forma que se Indica en los puntos siguientes.

2.3 Verificada la mercadería, de resultar conforme, autorizarán la puesta a borda de la misma.

2.4 Acto seguido precintarán las puertas o elementos respectivos del medio transportador (camión, vagón o buque menor - bodega a avión), de la que dejarán constancias en el ejemplar 3 (Documento de Cargo) del Permiso de Embarque, "Guía" y Tornaguía" con mención expresa de los precintos utilizados. Para el caso de vagones dejarán constancia del numero del vagón y cuando se trate de camiones el número de patente y bandera del medio transportador. Ovalando con tinta roja cuando se trate de camiones de bandera extranjera, datando y firmando el guarda actuante la operación realizada.

2.5 Cumplidos los extremos señalados, se hará entrega el conductor del medio transportador, para su presentación en la Aduana de Salida, de la "Guía" y Tornaguía" y copia de la Hoja de Ruta, las que se colocarán en un sobre, el que cerrará con cinta "durex" con sello y firme del guarda actuante.

2.6 Finiquitada la carga, el guarda efectuará el precumplido de embarque en todos los ejemplares del Permiso de Embarque, sin excepción, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la misma, remitiendo la documentación como es de practica a la Sección Registros, por vía oficial y bajo ruta, para su reserva hasta la recepción de la "Tornaguía " correspondiente, oportunidad en que previo control de rigor se procederá a transcribir el cumplido final de la operación de recepción constancia además de la fecha de recepción de la " Tornaguía ".

2.7 Aclárese, con respecto a lo dispuesto en el punto anterior, que la prevista es para los guardas aduaneros que cumplen su función en calidad de ESTABLES (zonas portuarias a depósitos a plazoletas habilitadas como fiscales. Los guardas designados para Sección Servicios Extraordinarios, cumplimentarán lo dispuesto en el punto 2.6 (pre-cumplido) y entregarán la documentación directamente en la Sección Registros a los fines determinados en la parte In-fine del citado punto.

2.8 Bajo ningún concepto los guardan intervinientes entregarán ejemplares del Permiso de Embarque, con el pre-cumplido aludido, a los despachantes o exportadores para uso extraduanero
La entrega sólo procede cuando las Secciones Registros realicen el cumplido final a que se refiere el punto 2.6.

2.9 Loa guardas que infrinjan lo dispuesto precedentemente, se harán pasibles de las sanciones que correspondan, previa sustentación del sumario administrativo correspondiente.

2.10 Plazos

2.10.1 Fíjase para cumplir el tránsito un plazo que no podrá exceder de treinta y un (31) días corridos contados a partir del registra de la exportación en la Aduana matriz. El plazo señalado podrá ser lnterrumpida el se den las condiciones del punto 2.12 del presente Anexo.

2.10.2 El libramiento de la mercadería por la Aduana de salida sólo podrá autorizarse dentro de la validez del Permiso de Embarque y del tiempo acordado para el tránsito.

2.10.3 Cuando la vigencia del Permiso de Embarque sea Inferior al término de treinta y un días (31) que le fijan el Art 38º del Dto.1001/82, por aplicación de la validez de la carta de Crédito o de vencimientos regulados por otros organismos, no procede autorizar el libramiento de la mercadería por la Aduana de salida, en tanto se encontrare vencido el Permiso de Embarque debiendo la firma exportadora gestionar la rehabilitación del mismo ante la Aduana matriz (ver punto 1.4)

2.11 Prorrogas

2.11.1 El plazo concedido para la operación de tránsito podrá ser prorrogado por la Aduana en cuya Jurisdicción se encuentre la mercadería a pedido del Interesado y por razones justificadas, en tanto el Permiso de Embarque. no se encuentre vencido para el libramiento de la mercadería (31 días) procediendo comunicar la prórroga vía télex a la Aduana matriz.

2.11.2 Los Permisos de Embarque con vencimiento menor de treinta y un (31) días, para el embarque, solo podrán ser prorrogados en tanto la Instrumentación de pago al organismo interviniente, así lo permitan.

2.11.3 En todos los casos, vencido el plazo de treinta y un (31) días de vigencia originario concedido para el Permiso de Embarque conforme el Art. 38 del Dto N° 1001/82 dicho documento podré ser rehabilitado ajustando el tratamiento arancelaria y el tipo de cambia, si hubieren variado entre la fecha del registro de. la operación y la fecha de solicitud de prorroga.

2.12 Interrupción del plazo concedido para el tránsito

El plazo a que se refiere el punto 2.10.1, podrá suspenderse cuando la mercadería fuera transbordada a un medio de transporte o lugar intermedio habilitado, a la espera del medio transportador que la traslade al exterior (Arts. 414 y subsiguientes del Código Aduanero y 48 del Dto N° 1001/82).

2.13 Pago de los tributos aduaneros

2.13.1 A los fines de lo previsto en el Artículo 54, apartados a) del Dto.Nº 1011/82, el conteo de los ocho (8) días de espera para el pago de los tributos correspondientes deberá efectuarse a partir del día hábil siguiente al del libramiento de la mercadería el exterior por la Aduana de salida (Art.330 del Código Aduanero).

2.13.2 A los efectos del control que demande lo señalado en el punto anterior, las dependencias aduaneras matrices adoptarán los recaudos necesarios.

2.13.3 Cuando del control surgiere que el pago de los tributos no se efectuó dentro del plazo de espera a que alude el punto 2.13.1, procederán intimar su cancelación conforme a normas vigentes.

2.13.4 Asimismo, las dependencias controlarán que el adelanto vía telex o telegrama y/o las tornaguías les sean remitidas en todos los casas dentro de las 48 horas del Plazo fijado para el cumplimiento del tránsito, caso contrarío procederán a exigir de la Aduana de salida el cumplimiento de tal obligación.

3 DE LAS ADUANAS DE SALIDA

3.1 Cotejarán el número de los precintos utilizados en el lugar de embarque y la Inviolabilidad de las mismos y permitirán la salida de la mercadería si no existieran observaciones al respecto.

3.2 Sin perjuicio de lo indicado en 3. 1, practicarán verificaciones selectivos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) de existir alguna sospecha.

b) los precintos hayan sido alterados y/o violados, y

c)las características de las mercaderías y/o tipo de transporte lo aconsejen.

3.3 Cuando por imperio de las circunstancias Indicados en 3.2 daban verificar, dejarán constancia actuada del resultado de esa operación, accionando en consecuencia y repondrán los precintos con las constancias del caso.

3.4 De resultar conforme la operación cumplirán la "Guía" y "Tornaguía", reservando la guía en una carpeta especial y devolverán la Tornaguía a la Aduana matriz, debidamente cumplimentada, por vía oficial en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el libramiento de la mercadería, efectuando las comunicaciones de acuerdo a lo Indicado en el punto 3.5 y en el ANEXO X.

3.5 El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de las Aduanas, dispondrán sin excepción alguna y con carácter urgente que se efectúe la comunicación de la fecha de libramiento de la mercadería a la Aduana matriz y ejercerán permanente supervisión con el objeto de que se cumpla la dispuesto sin dilaciones o Interferencias de naturaleza alguna.

NOTA : El original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 1371/85. La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2953/85. La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1469/86.Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 1964/87. -

Modificado Por:

• Resolución ANA N° 1964/1987, Artículo N° 1 (Reemplazado por el Anexo B. El anexo IIA es derogado por el artículo 2.)

 

ANEXO II RESOLUCION N° 1371/1985

DISPOSICIONES GENERALES

1.-A CARGO DE LOS EXPORTADORES
1.1 La Solicitud de Tránsito de Exportación deben formalizarla por escrita ente el servicio aduanero en la misma declaración por la que solicitan la destinación de exportación (Art. 375 C.A.), agregando la Hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del ANEXO XII. Además, de ser necesario, podrán peticionar que el tránsito se efectúe con trasbordo intermedio.

1.2 Una vez en su poder las copias del Permiso de Embarque habilitado por la Aduana, solicitarán la verificación de la mercadería, con ajuste a normas en vigencia.

1.3 Para el caso de robo, hurto o pérdida ocurrida durante el traslado de la mercadería, darán cuenta inmediata a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar del hecho o en el de su constatación sin perjuicio de informar tal novedad a la Aduana donde se oficializó el Permiso de Embarque, en los términos del artículo 164 del Código de Procedimientos en la Criminal.

1.4. A los efectos de evitar las inconvenientes que les originará la llegada de las mercaderías en tránsito a la Aduana de salida una vez vencido el Permiso de Embarque deberán arbitrar las medidas que aseguren dicha llegada durante la vigencia del Permiso gestionando en tiempo, si así correspondiera, la pertinente rehabilitación en la Aduana matriz.

2 - DE LAS ADUANAS MATRICES (de embarque)

2.1 Oficializarán y procesarán el Permiso de Embarque con arreglo a las disposiciones vigentes, entregando al exportador el ejemplar Nº 3 (Documento de Carga), dos (2) copias "0", con la leyenda "Guía" y "Tornaguía", autenticados por la Oficina de Registro y copias del Aviso de Embarque".
Asimismo, conformarán el itinerario y el plazo en el cual debe cumplirse el tránsito, el cual se ajustará al tiempo razonablemente necesario para el arribo del medio transportador a la Aduana de salida y dentro del término establecido en el punto 2.8.1.

2.2 En la Sección Registros de la División Exportación del Departamento Operacional Capital u oficina equivalente en Aduanas del Interior se mantendrán en reserva todos las demás ejemplares y documentación accesoria, hasta tanto se cumpla la operación.

2.3 Procederán a la verificación y de resultar conforme, autorizarán la puesta a borda de la mercadería.

2.4 Acto seguido precintarán las puertas o elementos respectivos del medio transportador (camión, vagón a buque menor -bodega- o avión), de lo que dejarán constancias en el ejemplar 3 (documento de carga) del Permiso de Embarque, "Guía" y "Tornaguía" con mención expresa de los precintos utilizados. Para el caso de vagones dejarán constancia del número de vagón y cuando se trate de camiones el número de patente y bandera del medio transportador. Ovalando dicha constancia con tinta roja, cuando se trate de camiones de bandera extranjera, datando y firmando el Guarda actuante la operación realizada.

2.5 Cumplidos los extremos señalados se hará entrega al conductor del medio transportador, para su presentación en la Aduana de salida, de la "Guía" y "Tornaguía", y copia de la Hoja de Ruta, las que se colocarán en un sobre, el que se cerrará con tinta tipo "durex" con sello y firma del guarda actuante.

2.6 Finiquitada la carga, el guarda se presentará con el ejemplar 3, el Aviso de Embarque - si correspondiera - y la documentación complementaria a la oficina de Registros donde se mantiene en reserva el resto de los ejemplares del Permiso de Embarque, los cuales le serán entregadas para que proceda a la transcripción del precumplido de embarque en cada una de ellas. Esta operación deberá realizarla en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizada la carga,

2.7 Todos los ejemplares del Permiso de Embarque así cumplidos, se guiarán en reserva hasta la recepción de la tornaguía correspondiente, oportunidad en que previo control de rigor, se procederá a transcribir el cumplido final de la operación dejando constancia además de la fecha de recepción de la Tornaguía.

2.8 Plazos

2.8.1 Fíjese para cumplir el tránsito un plazo que no podrá exceder de treinta y un (31) días corridos contados a partir del registro de la exportación en la Aduana matriz. El plazo señalado podrá ser interrumpido si se dan las condiciones del punto 2.10 del presente Anexo.

2.8.2 El libramiento de la mercadería por la Aduana de salida sólo podrá autorizarse dentro de la validez del Permiso de Embarque y del tiempo acordado para el tránsito.

2.8.3 Cuando la vigencia del Permiso de Embarque sea inferior el término de treinta y un (31) días que le fija el Art. 38 del Decreto 1001/82, por aplicación de la validez de la Carta de Crédito o de vencimientos regulados por otros organismos no procede autorizar el libramiento de la mercadería por la Aduana de salida, en virtud de encontrarse vencido el Permiso de Embarque, debiendo la firme exportadora gestionar la rehabilitación del mismo ante la Aduana matriz (ver punto 1.4)

2.9 Prórrogas

2.9.1 El plazo concedido para la operación de tránsito podrá ser prorrogado por la Aduana en cuya jurisdicción se encuentra la mercadería, a pedido del Interesado y por razones justificadas en tanto el Permiso de Embarque no se encuentre vencido para el libramiento de la mercadería (31 días) procediendo a comunicar la prórroga vía telex a la Aduana matriz.

2.9.2 Los Permisos de Embarque con vencimiento menor de treinta y un (31) días, para el embarque, sólo podrán ser prorrogados en tanto la instrumentación de pago o el organismo interviniente se lo permitan.

2.9.3 En todos los casos, vencido el plazo de treinta y un (31) días de vigencia originaria concedido para el Permiso de Embarque conforme el Art. 38 del Decreto. N° 1001/82 dicho documento podrá ser rehabilitado ajustando el tratamiento arancelario y el tipo de cambio, si hubieran variado entre la fecha del registro de la operación y la fecha de solicitud de prórrogas.

2.10 Interrupción del plazo concedido para al tránsito
El plazo a que se refiere el punto 2.8.1, podrá suspenderse cuando la mercadería fuera trasbordada a un medio de transporte a lugar intermedio habilitado, a la espera del medio transportador que lo traslade al exterior (Arts. 414 y subsiguientes del Código Aduanero y 48 del Dto. N° 1001/82)

2.11 Pago de los tributos aduaneros

2.11.1 A los fines de lo previsto en el artículo 54, apartado a) del Decreto. N° 1001/82, el conteo de los ocho (8) días de espera pare el pago de los tributos correspondientes, deberá efectuarse a partir del día hábil siguiente al del libramiento de la mercadería al exterior para la Aduana de salida (art. 330 del Código Aduanero).

2.11.2 A los efectos del control que demande lo señalado en el punto anterior, las dependencias aduaneras matrices adoptarán los recaudos necesarios.

2.11.3 Cuando del control surgiere que el pago de los tributos no se efectuó dentro del plazo de espera a que alude el punto 2.11,1, procederán a intimar su cancelación conforme a norma vigentes.

2.11.4 Asimismo, las dependencias controlarán que el adelanto vía telex o telegrama y/o las tornaguías les sean remitidas en todos los casas dentro de las 48 horas del plazo fijado para el cumplimiento del tránsito, casa contrario procederán a exigir de la Aduana de salida el cumplimiento de tal obligación.

3 DE LAS ADUANAS DE SALIDA

3.1 Cotejarán el número de los precintos utilizados en el lugar de embarque y la inviolabilidad de los mismos y permitirán la salida de la mercadería si no existieran observaciones al respecto.

3.2 Sin perjuicio de lo indicado en 3.1, practicarán verificaciones selectivas, de acuerdo a los siguientes criterios:
e) de existir alguna sospecha
b) los precintos hayan sido alterados y/o violados, y
e) las características de las mercaderías y/o tipo de transporte lo aconsejan.

3.3 Cuando por imperio de las circunstancias indicadas en 3.2 deban verificar, dejarán constancia actuada del resultado de esa operación, accionando en consecuencia y repondrán los precintos con las constancias del caso.

3.4 De resultar conforme la operación cumplirán la "Guía" y "Tornaguía", reservando la "Guía" en una carpeta especial y devolviendo la "Tornaguía" a la Aduana matriz, debidamente cumplimentada, por la vía oficial en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el libramiento de la mercadería, efectuando las comunicaciones de acuerde a lo indicado en el punto 3.5 y en el ANEXO X

3.5 El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de las Aduanas, dispondrán sin excepción alguna y con carácter urgente que se efectúe la comunicación de la fecha de libramiento de la mercadería a la Aduana matriz y ejercerán permanente supervisión con el objeto de que se cumpla lo dispuesto sin dilaciones e interferencias de naturaleza alguna.

ANEXO III RESOLUCION N° 1371/85

1- CAMBIO DEL MEDIO TRANSPORTADOR
1.1 El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de Aduanas del Interior, o sus reemplazantes naturales podrán autorizarlo en operaciones de exportación de mercaderías para consumo cuando se den las condiciones de factores climáticos adversos, falta de arrastre y/o de medios transportadores u otras causas de fuerza mayor, como ser: falta de bodega, espacio, etc. En todos los casos la solicitud respectiva será interpuesta ante la Aduana de jurisdicción del lugar en que en efectuará el cambio, por el exportador, despachante de aduana, o empresa transportadora inscripta como agente de transporte aduanero, utilizando el Formulario OM-1397 "S", que obra como ANEXO XIII, a cuyo efecto ajustarán el procedimiento a lo reglado en los artículos 379 del Código Aduanero ó 48 del Decreto 1001/82 según se dieran los supuestos previstas en dichas normas legales.
1.2 El guarda interviniente dejará constancia de la operación realizada en los ejemplares "Guía" y "Tornaguía" estableciendo las características identificatorias del nuevo medio transportador y el número de los precintos utilizados, a efectos del control por la Aduana de salida.

2 CAMBIO DE ADUANA DE SALIDA

2.1 El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de Aduanas del Interior, o sus reemplazantes naturales, quedan facultados a conceder dicho cambio, siguiendo las normas que se indican.

2.2 La operación deberá peticionarse ante la Aduana de jurisdicción del lugar donde se encuentre la mercadería, por el exportador despachante de aduana o empresas transportista.

2.3 Las dependencias aduaneras dejarán constancia de lo actuado en los ejemplares "Guía" y "Tornaguía", procediendo a rectificar el itinerario inserto en la Hoja de Ruta, a efectos del control por la Aduana de salida.

2.4 Las dependencias de salida cumplirán la "Guía" y "Tornaguía" conforme lo Indicado en el punto 3.4 del Anexo II, efectuando la comunicación de acuerde al Anexo X.

ANEXO IV RESOLUCION N° 1371/85

1 OPERACIONES POR CAMIONES
1.1 De las empresas transportistas
1.1.1 Para operar en el transporte de mercaderías de exportación a consumo, (operación puerta a puerta) deben estar inscriptas ante la Secretaría de Transporte (Dirección Nacional de Transporte por carretera) o, en caso, de viajes ocasionales, contar con la autorización de dicha Secretaría.

1.1.2 Asimismo, deben estar inscriptas como agentes de transporte aduanero, o actuar con uno habilitado, requisito sin el cual no podrán realizar operaciones de esa índole.

1.1.3 En las operaciones que se realicen con trasbordo, para la salida al exterior, por buque, avión o ferrocarril podrán intervenir empresas transportistas no habilitadas por la Secretaría de Transporte, en tanto intervenga en la operación, un agente de transporte aduanero y se confeccione Manifiesto de Carga y Conocimiento de Embarque, con la indicación en ambos del punto final de destino en el exterior y el medio de transporte y lugar donde se efectuará el trasbordo.

1.1.4 En el lugar de embarque de las mercaderías e inmediatamente de precintado el vehículo y expedita la vía para su posterior salida, deberán extender la Relación de la Carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañado y los Conocimientos, estableciendo en los mismos el o los números de Permisos de Embarque.
1.1.5 Las Aduanas, en los casos de viajes ocasionales, podrán autorizar la salida del o los medios transportadores, por cuenta del OM-1711, o el que lo reemplace, a petición de las empresas y/o propietarios que lo requieran, exigiendo el lleno de los requisitos del punto 1.1.3

1.1.6 Para el transporte de mercaderías de exportación para consumo, se utilizarán camiones cerrados o semiremolques tipo contenedor y eventualmente para cargas de gran volumen y peso podrán utilizarse camiones playos abiertos.

1.2 Del Precintado (empresas y Aduanas)

1.2.1 En los casos de camiones cerrados se precintarán las puertas con que cuenta la unidad de carga.

1.2.2 En los casos de camiones playos abiertos, las mercaderías serán cubiertas totalmente con lona, la que deberá ser enteriza sin añadiduras, parches a roturas, colocada extendida sobre todo el perímetro a cubrir y fijada a la caja asegurándola con cadena soldada, o soga de nylon envainada, precintándose sus extremos según gráfico Anexo XI.

1.2.3 Además deberán utilizaras cadenas soldadas o sogas de nylon envainada, colocadas en zig-zag, cruzadas, de extremo a extremo, sobre la lona que cubre los bultos, precintándose sus extremos. Ver Anexo XI, dibujo ilustrativo.

1.2.4 Si la carga demandare el empleo de más de un camión el primero deberá despacharse con la documentación aduanera y los restantes viajarán amparados por el Formulario OM-1396 "S" original, el duplicado integrará el legajo de la Aduana matriz. Ambos deberán estar intervenidos por el guarda aduanero.

1.3 Cargas de exportación y para consumo interno (removido)

1.3.1 Podrán transportase juntamente, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) que las mercaderías se encuentren embaladas en cajones, cajas, tambores o cualquier otro tipo de envase que presenten similares condiciones de seguridad que los contenedores o cajas de cargas:
b) que los bultos de exportación están sunchados individualmente y se les coloque una franja con la leyenda "CARGA DE EXPORTACION", debiendo estibarse en forma separada de la carga destinada a consumo interno.

1.4 Cargas a completar en otras jurisdicciones aduaneras (Aduanas intermedias)

1.4.1 De exportación
1.4.1.1 Podrán efectuarse, siempre que el destino final de las cargas se concrete en un mismo país limítrofe y que las mercaderías se encuentren documentadas ante la Aduana en cuya jurisdicción se efectúe la carga y destinadas para la misma Aduana de salida.

1.4.1.2 En los puntos intermedios las empresas transportistas o los Agentes de Transportes Aduanero, para adicionar cargas al medio de transporte darán intervención a la dependencia aduanera respectiva.

1.4.1.3 Las Aduanas verificarán la inviolabilidad de los precintos y constatada dicha circunstancia autorizarán el corte de los mismos. Acto seguido controlarán los bultos con la documentación que los ampara y de resultar conforme permitirán adicionar carga de exportación, cumplimentando lo dispuesto en el punto 2.3 y siguientes, según corresponda, del Anexo II.

1.4.2 Para consumo interno (removido)

1.4.2.1 Podrán adicionarse en Aduanas intermedias, cargas de removido en vehículos que transportan cargas de exportación, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) que la empresa transportista o Agente de Transporte Aduanero dé intervención a la Aduana de jurisdicción;
b) que se cumplimente el inciso a) del punto 1.3.1 precedente.

1.4.2.2 Las Aduanas controlarán la inviolabilidad de los precintos y de resultar conforme autorizarán el corte de los mismos, permitiendo luego la adición de carga o el retiro de la consignada a ese punto.

1.4.2.3 Finiquitada la operación, las Aduanas precintarán el medio transportador, de lo que dejarán constancia en las "Guías" y "Tornaguías" que amparen las cargas de exportación, con mención expresa de los números de los precintos utilizados, ajustando su cometido a lo dispuesto en el punto 1.2 del presente Anexo.

1.5 Plazo para cumplir con el tránsito

.5.1 Se deberá concretar con ajuste a lo dispuesto en el Punto 2.8 del Anexo II.

ANEXO V RESOLUCION N° 1371/1985

1. OPERACIONES POR FERROCARRIL

1.1 De la Empresa Ferrocarriles Argentinos

1.1.1 Se realizarán en vagones cerrados, precintados y numerados, sin perjuicio de observarse las normas del Reglamento de Tránsito de Mercaderías por ferrocarril o FerryBoats del 18 de julio de 1912, en cuanto sean de aplicación.

1.1.2 En el lugar de embarque y dentro de los dos (2) días de la salida de las mercaderías, deberán extender la Relación de la Carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañado, y las Cartas de Porte, estableciendo en las mismas el o los números de los Permisos de Embarque.

1.2 Cargas de exportación y para consumo interno (removido)
1.2.1 Son de aplicación las disposiciones de las puntos 2.1 al 2.3 del anexo II y 1.3 del Anexo IV

1.3 Cargas de exportación a completar en otras jurisdicciones aduaneras (Aduanas Intermedias)
1.3.1 Deben observarse las normas de los puntos 2.1 al 2.3 del Anexo II y 1.4 del Anexo IV

1.4 Del precintado (Empresa Ferrocarriles Argentinos y Aduanas)

1.4.1 Se procederá conforme a la indicado en el punto 2.4 del Anexo II

1.4.2 Además, las Aduanas extenderán las papeletas de vagón y guías respectivas por duplicado y les imprimirán el trámite señalado en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del Anexo citado.

1.5 Plazos para cumplir con el tránsito
1.5.1 Se deberá concretar con ajuste a lo dispuesto en el punto 2.8 del Anexo II

ANEXO VI RESOLUCION N° 1371/85

1. OPERACIONES POR VIA AEREA
1.1 Deben cumplimentarse las normas contenidas en el Anexo II en la parte pertinente y las que se detallan seguidamente.

1.2 En el lugar de embarque de las mercaderías e inmediatamente de efectuado el despegue, los transportistas o los Agentes de Transporte Aduanero que los representen, deberán extender la Relación de la Carga en la que se incluirá el equipaje no acompañado y las Guías Aéreas, estableciendo en las mismas el o los números de Permiso de Embarque.

1.3 Las mercaderías deben encontrarse embaladas en contenedores o cajas de cargas que ofrezcan similares condiciones de seguridad. En todos las casos los bultos llevarán adheridas una franja de papel con la leyenda: "CARGA DE EXPORTACION".

1.4 Las Aduanas matrices consignarán en la "Guía" y "Tornaguía", la matrícula de la aeronave, número de vuelo y nombre de la compañía transportadora, cantidad y números de los precintos si correspondiere, haciendo entrega de la "Tornaguía", remitos, romaneos, etc. al Comisario de a bordo, con los recaudos de seguridad que determina el punto 2.5 del Anexo II.
1.5 Las Aduanas intermedias constatarán el estado de los precintos si correspondiera, y la documentación (sobre cerrado); haciendo entrega de la mercadería y la documentación a la empresa transportadora que, bajo su exclusiva responsabilidad y sin custodia aduanera, la trasladará al aeropuerto de salida para su embarque final con destino el exterior.

1.6 Las Aduanas de salida, el recibo de las cargas mencionadas, ajustarán su cometido a las disposiciones del punto 3 del Anexo II. Al efecto, también deben indicar la bandera del medio transportador de salida, al efectuar el cumplido final del Permiso de Embarque, ovalando dicha constancia con tinta roja cuando se trate de bandera extranjera, datando y firmando el personal actuante la operación realizada.

ANEXO VII RESOLUCION N° 1371/85

1 - OPERACIONES POR VIA MARITIMA (Buque menor a buque mayor exportador)

1.1 Pueden efectuarse operaciones de exportación a consumo, que se carguen en puertos del interior del país, en embarcaciones menores para su trasbordo al buque mayor exportador en jurisdicción de la Aduana de salida final al exterior, conforme a las normas dadas en los puntos pertinentes del Anexo II y las que se detalles seguidamente.
1.2 Las empresas o Agentes de Transporte Aduanero que realicen las referidas operaciones librarán los Conocimientos de Carga definitivas por triplicado, cuando reciben la carga en los puertos del Interior del país, en el buque menor, una vez finalizada la misma.
1.3 El Conocimiento original es para uso del importador extranjero; el duplicado integrará juntamente con la "Guía" y demás documentación (remitos, romaneos, etc.) la carpeta del medio transportador de la Aduana de salida; y el triplicado el legajo de la Aduana matriz.
1.4 El o los Conocimientos aludidos en 1.3 deben ser incorporados a la Relación General de Carga del buque mayor exportador, controlando las Aduanas de salida dicha circunstancia.
1.5 El traslado de las mercaderías de exportación para consumo por esta vía, hasta el puerto en que se encuentre el buque mayor exportador, se efectuará bajo la exclusiva responsabilidad de las empresas mencionadas en el punto 1.2, debiendo suscribir en la o las "Tornaguías" el siguiente compromiso:
"ESTA MERCADERIA SERA TRANSPORTADA BAJO LA EXCLUSIVA RESPUNSABILIDAD DE LA EMPRESA............ DE ACUERDO CON LOS TERMINOS, DE LA RESOLUCION RGEXTIE N°........../ 85" Debiendo ser suscripta por funcionarios debidamente autorizados de las empresas.
1.6 Si se debiera embarcar más carga en puertos intermedios en la misma bodega ya precintada, con destino el mismo buque mayor exportador, la dependencia interviniente ajustará su cometido a lo dispuesto en los puntos 2 del Anexo II y 1.2 del Anexo IV.
1.7 Los cambios de nombre y bandera del buque mayor exportador se concederán conforme a lo determinado en el Anexo III.
1.8 Plazos para cumplir con el Tránsito.
1.8.1 Se deberá concretar con ajuste a la dispuesto en el punto 2.8 del Anexo II

ANEXO VIII RESOLUCION N° 1371/85

1- OPERACIONES ESPECIALES
1.1 Los exportadores y las Aduanas deben ajustar su procedimiento a las disposiciones del Anexo II y las que se indican seguidamente.

1.2 Exportación peces ornamentales
Una vez efectuados los controles aduaneros de rutina en la Aduana de embarque por el Verificador y guarda intervinientes, la mercadería será acondicionada en bolsas de polietileno con agua y oxígeno, cerradas herméticamente, y colocados en cajas de cartón las que serán debidamente cerradas, a lo largo y a lo ancho, con tiras de papel engomado, que firmarán y sellarán en el cruce de las franjas de papel engomado en forma tal que asegure la inviolabilidad de los bultos, sin perjuicio de colocarle también la franja con la leyenda "CARGA DE EXPORTACION".

1.3 Exportación de tabaco

1.3.1 Deben observarse, además, las disposiciones de la Resolución N° 954/71 del ex-Ministerio de Agricultura y Ganadería (BANA N° 39/72).

1.3.2 En el Sector AP16 de los Permisos de Embarque, debe constar que se adjunta el certificado expedido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola - Departamento de Tabaco - conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 12.507/44.

1.3.3 Si transcurrieran más de ocho (8) días desde el embarque en la localidad de origen (Aduana matriz) hasta la llegada al lugar de salida al exterior (Aduana de salida), o si se comprobara que los precintos han sido violados, la dependencia interviniente, antes de autorizar el egreso de la mercadería al exterior deberá recabar que la Repartición citada en el punto 1.3.1 efectúe una nueva inspección, procediendo además, si correspondiera, a la aplicación de lo señalado en el punto 1.7 del presente Anexo.

1.4 Operaciones fraccionadas

1.4.1 Estas operaciones deberán cumplirse dentro del plazo de validez de los Permisos de Embarque, es decir treinta un (31) días corridos, contados desde la fecha de oficialización de los mismos o vencimiento anterior, establecido por la Aduana matriz (Aduana de embarque).

1.4.2 Dichas operaciones deberán peticionarse en el Permiso de Embarque ante la Aduana matriz en el sector AP-16.

1.4.3 En la Aduana matriz al efectuarse el primer embarque parcial, el exportador presentará el formulario complementario de uso para los embarques fraccionados por duplicado, juntamente con el ejemplar 3 del Permiso de Embarque, la "Guía" y "Tornaguía" el Aviso de Embarque - si correspondiere - y remitos y romaneos; en los siguientes embarques parciales, solamente presentará el formulario de uso para los embarques fraccionados en duplicado Aviso de Embarque - si correspondiera -, remitos y romaneos.

1.4.4 El personal aduanero interviniente en el control de estas operaciones, una vez constatada la cantidad, calidad y especie según lo dispuesto en el punto 2.3 del Anexo II cumplimentará la documentación indicada en el apartado anterior, haciendo entrega de la "Guía", "Tornaguía" y duplicado del Formulario de embarques fraccionados al conductor del medio transportador con arreglo a lo dispuesto en los puntos 2.4 y 2.5 del citado Anexo.

1.4.5 Si la carga en cada embarque demandare el empleo de más de un camión se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.4 del Anexo IV.

.4.6 El original del Formulario para embarques fraccionados, el Aviso de Embarque - si correspondiere - y los remitos y romaneos (copias), quedarán reservados en el lugar de embarque conjuntamente con el ejemplar 3 del Permiso de Embarque a la espera de completar la carga en él documentada.

1.4.7 Finalizada la operación o al vencimiento de validez del Permiso de Embarque, cumplirán el ejemplar 3 por el total embarcado, dejando constancia de la fecha de finalización de la operación dándole a continuación el trámite indicado en el punto 2.6 del Anexo II. El resto de la documentación (duplicados, formulario para embarque fraccionado y OM 1396 S) la archivarán en el legajo del medio transportador en el que se inició la carga.

1.4.8 La Aduana de salida una vez cumplida la tornaguía por la totalidad de los embarques la devolverán a la Aduana matriz de acuerdo a lo señalado en el punto 3.4 del Anexo lI.

1.5 Trasbordos

1.5.1 Los trasbordos serán autorizados en jurisdicción del Departamento Operacional Capital y las Aduanas del Interior en el Formulario OM 1397 S (Anexo XIII).

1.5.2 La dependencia interviniente procederá a conceder la operación constatada la inviolabilidad de los precintos utilizados en el medio de transporte y autorizará el corte de los mismos, permitiendo el trasbordo y controlando su efectivización con la "Guía" y "Tornaguía".

1.5.3 Finiquitado tal acto y resultando de conformidad, volverá a precintar el media receptor (camión-bodega-avión-buque menor o vagón), dejando constancia de su actuación en la "Guía" y "Tornaguía" y en el OM-1397 "S", con indicación de los precintos utilizados, para el control que efectuará la dependencia de salida, haciendo entrega de la "Guía" y "Tornaguía" y demás documentación al camionero, patrón, comisario a guarda-tren, bajo sobre cerrado, efectuando la comunicación indicada en el punto 3.5 del Anexo II y en el Anexo X.

1.5.4 Cuando el trasbordo de la mercadería, no se efectuara directamente sobre el medio de transporte que la deba conducir a su destino final, se podrá autorizar la permanencia de la carga en un medio de transporte o lugar intermedio habilitado para tal fin, (Art 414 y ss del Códiqo Aduanero y 48 del Decreto 1001/82), suspendiéndose por dicho lapso el plazo otorgado para el cumplimiento de la operación de tránsito (Ver punto 2.8 Anexo II).

1.5.5 Al producirse la extracción de la mercadería del lugar donde se encontrara depositada, el tránsito deberá cumplirse dentro del plazo que hubiera quedado pendiente al momento del ingreso en el lugar intermedio mencionado en el punto 1.5.4 precedente y durante la vigencia del Permiso de Embarque.
Ejemplo:
a) Plazo de validez Permiso de Embarque: 31 días a partir del registro de la operación.
b) Plazo para cumplir con el tránsito a partir del registro de la operación:31 días.
c) Interrupción del tránsito y suspensión de plazo a los 15 días.
d) Días pendientes para cumplir el tránsito: 16 días.
e) Salida de la mercadería del depósito intermedio habilitado a los 28 días de la fecha del registro de la operación.
En el momento señalado en punto e) se comienza el conteo de los 16 días (punto d). Por cuanto el Permiso de Embarque que le restan 3 días de validez y luego caduca, de no poder concretar el tránsito durante dicho lapso, se debe solicitar la rehabilitación de dicho documento (Ver punto 2.9.3 - Anexo II).

1.6 Operaciones por propios medios

1.6.1 El Departamento Operacional Capital y las Aduanas permitirán las operaciones de exportación a consumo que se realicen por sus propios medios (automotores), siempre que en el Permiso de Embarque (Formulario OM-700 A, sector AP 01 campo 18 se declare esta vía para el transporte de la mercadería.

1.6.2 El comercio exportador y las dependencias aduaneras procederán a encuadrar esas operaciones en las disposiciones del Anexo II, puntos 1 y 2, o los que corresponda eventualmente aplicar.

1.7 De las diferencias

1.7.1 Cuando se constatare una declaración inexacta el funcionario interviniente de la Aduana de embarque procederá a elevar la denuncia en los términos del artículo 954 del Código Aduanero, ingresando la mercadería a depósito e interdictándola a disposición de la autoridad aduanera del sumario, a cuyas resultas quedará sometida la misma.

1.8 De la falta de mercadería

1.8.1 Las Infracciones que se cometieren y/o resultaren en todo o en parte, con mercaderías de exportación para consumo que se encontraren en tránsito, serán juzgadas con arreglo a las disposiciones del Art. 970 del Código Aduanero.

1.9 Desprecintado de contenedores con productos cárneos

1.9.1 En casos en que, por requerimiento de los inspectores del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), sea necesario el desprecintado de contenedores con productos cárneos y cortes de la especialidad, al costado del medio transportador, precintados conforme el punto 2.4 del Anexo II, los guardas autorizarán el mismo a efectos de que los citados funcionarios puedan efectuar las verificaciones sanitarias pertinentes.

1.9.2 La operación señalada deberá cumplimentarse sin interrupción; cuando razones de fuerza mayor o fortuitas impiden tal hecho, los contenedores serán precintados hasta que la misma se realice, y así sucesivamente hasta completar la verificación total, para luego efectuar la carga de cada contenedor al medio transportador.

1.9.3 En las operaciones previstas en el punto precedente, los guardas intervinientes deberán asentar las debidas constancias en el cuerpo de la documentación habilitante, sin perjuicio de observar el respecto las demás disposiciones en vigencia.

1.10 Situaciones no previstas en estas normas

1.10.1 Quedan facultados el Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de Aduanas o sus reemplazantes naturales, a resolver en cada caso, en sus respectivas jurisdicciones, cualquier otra situación no prevista en estas normas, como ser:

a) depósito de mercaderías de ser necesario (caso instrucción sumarial)
b) Extracciones de muestras; y
c) considerar, previa conformidad del Organismo competente, el lleno de algún requisito que eventualmente, faltare para completar la exportación.

ANEXO IX "A" SEGUN RESOLUCION ANA N°1469/91

ANEXO IX "A"

REGIMEN OPCIONAL PARA EL TRAMITE DE LA "TORNAGUIA" Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXPORTACION EN LA ADUANA DE REGISTRO

TRAMITE DE LA TORNAGUIA

A CARGO DE LOS EXPORTADORES

Podrán requerir en Forma directa la entrega de la "Tornaguía" en el Departamento Operacional Capital o Aduana de Salida, bajo sobre cerrado, a los efectos de presentarla a la Dependencia aduanera (matriz), para el cumplido de los demás ejemplares del Permiso de Embarque reservados conforme al punto 2.2 del Anexo II y liquidación de los beneficios promocionales pertinentes.
A los fines indicados en 1.1.1, deben extender autorización especial a favor de las empresas transportistas o agentes de Transporte Aduanero o de la persona que designen para efectuar tal requerimiento ante la Dependencia aduanera de salida. Dicha autorización deberá llevar certificación de firma, expeditada por Despachante de Aduana registrado en la Aduana matriz.

DE LAS ADUANAS DE SALIDA

Entregarán la copia 0 del Permiso de Embarque (Tornaguía) cuando así lo peticionen los autorizados (punto 1.1.2 precedente) una vez cumplido lo dispuesto en los puntos 3.4 y 3.5 del Anexo II, bajo sobre cerrado con cinta tipo "durex" procediendo a cruzar con la Firma del funcionario interviniente la solapa del sobre, entregándolo al interesado previo recibo del mismo.

TRAMITE PARA EL CUMPLIDO

A CARGO DE LOS EXPORTADORES

Presentarán ante la Dependencia correspondiente de la Aduana de registro una copia 0 del Permiso de Embarque con el respectivo pre - cumplido, realizado por el Guarda interviniente en la operación, con la declaración de la fecha del libramiento de la exportación por la Aduana de Salida.
Dicha declaración será firmada por el Despachante de Aduana o por el exportador y en este último caso, además por el Agente de Transporte Aduanero quien será solidariamente responsable por ese acto con el exportador.
A fin de poder cumplimentarse lo mencionado anteriormente, los Guardas intervinientes entregarán una Copia 0 del permiso de Embarque con el pre - cumplido a los Despachantes o Exportadores, siendo esta la única excepción a lo dispuesto en el Anexo II punto 2.8

DE LAS ADUANAS DE REGISTRO

Cumplirán los ejemplares de oficio, con excepción del ejemplar 3, a los que otorgará el trámite correspondiente.
El ejemplar 3 del Permiso de Embarque y el adicional establecido en el punto 2.1 precedentemente, se reservarán hasta la recepción de la Tornaguía a los efectos de determinar la identidad entre esos documentos y la coincidencia de las fechas de libramiento, en cuyo caso se consignaran las constancias de la Tornaguía en la forma establecida en el Anexo X - apartado 2.1 de esta Resolución -, dándose a la documentación el trámite de rigor.

DEL LIBRAMIENTO

A los efectos de posibilitar el procedimiento establecido en el punto 2 de este Anexo, los Guardas intervinientes en el libramiento consignarán la fecha y la firma en la Tornaguía en el mismo momento en que autoricen la salida del país de la mercadería (embarque por las vías acuáticas y aérea, y autorización de salida por la Aduana de Frontera para la vía terrestre), que será además firmada por alguna de las personas indicadas en el párrafo 2do del punto 2.1 de este Anexo o quien estas dispusieron, admitiéndose para la vía terrestre la firma del conductor del vehículo, con aclaración y numero y tipo de documento.

El tramite autorizado en el punto 2.2 y 2.2 no será de aplicación a las exportaciones que se realicen al Area Aduanera.

RESPONSABILIDADES

Las transgresiones que se comprobaran en el uso de este sistema quedarán alcanzadas por los artículos 863 y siguientes y 954 de la Ley 22415, según corresponda.

El original Anexo IX fue aprobado por Resolución N° 1371/85
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 1469/91

Modificado Por:
• Resolución ANA N° 1469/1991, Artículo N° 1 (Reemplazado por el Anexo IX "A" . El Anexo IX es derogado por el Art 2)

ANEXO IX RESOLUCION N° 1371/85

REGIMEN OPCIONAL PARA PETICIONAR LA "TORNAGUIA" CUMPLIDA POR LA ADUANA DE SALIDA, PARA ENTREGAR EN LA ADUANA MATRIZ
1- A CARGO DE LOS EXPORTADORES
1.1 Podrán requerir en forma directa la entrega de la "Tornaguía" en el Departamento Operacional Capital o Aduana de salida, bajo sobre cerrado, a los efectos de presentarla a la dependencia aduanera (matriz), para el cumplido de los demás ejemplares del Permiso de Embarque reservados conforme al punto 2.2 del Anexo II y liquidación de los beneficios promocionales pertinentes (Reembolso o Draw-back).

1.2 A los fines indicados en 1.1, deben extender autorización especial a favor de las empresas transportistas o Agentes de Transporte Aduanero o de la persona que designen para efectuar tal requerimiento ante la dependencia aduanera de salida. Dicha autorización deberá llevar certificación de firma, expedida por despachante de aduana registrado en la Aduana matriz.

2. DE LAS ADUANAS DE SALIDA
2.1 Entregarán la copia "0" del Permiso de Embarque (Tornaguía) cuando así lo peticionen los autorizados (punto 1.2 precedente), una vez cumplido lo dispuesto en los puntos 3.4 y 3.5 del Anexo II, bajo sobre cerrado con cinta tipo "durex" procediendo a cruzar con la firma del funcionario interviniente la solapa del sobre, entregándola al interesado previo recibo del mismo.

ANEXO X RESOLUCION N° 1371/85
1- ADELANTO DEL CUMPLIDO DEL PERMISO DE EMBARQUE
1.1 Las Aduanas de salida, que deben conformar las exportaciones que se realizan por su jurisdicción documentadas en las Aduanas matrices, de no requerir los exportadores la facilidad determinada en el Anexo IX, cursarán dentro de las 24 horas de haberse producido la exportación, mensaje a las Aduanas matrices mediante el uso de los sistemas de Télex y de comunicaciones de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional, según se indica seguidamente.

1.2 Los "embarques conforme", coincidiendo estrictamente lo exportado con las especificaciones de mercaderías y kilos y/o unidad de venta declarados, originarán mensaje TELEX o RADIOGRAMA a la Aduana matriz o a la División Exportación del Departamento Operacional Capital, según corresponda, con texto y código "ECC", seguido del número del Permiso y el nombre del exportador, según ejemplo agregado 1.

1.3 Los embarques que registren diferencias entre los kilos y/o unidades de venta declarados, con la que efectivamente se exportó, originarán mensaje TELEX a RADIOGRAMA, con el texto y código "PCN", seguido del número del Permiso, nombre del exportador y los datos correspondientes a los kilos y/o unidad de venta declarados y los efectivamente exportados, en el orden dado en ejemplo agregado 2.

1.4 En los casos especificados anteriormente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se girarán las "Tornaguías", por la vía normal a la Aduana matriz o a la División Exportación del Departamento Operacional Capital, según corresponda.

1.5 Los Administradores coordinarán con las autoridades locales de la Prefectura Naval Argentina o de la Gendarmería Nacional, la frecuencia del servicio. En caso de retransmisiones, la comunicación debe ser dirigida a la Administración Nacional de Aduanas con indicación de que el texto del mensaje debe ser retransmitido a la Aduana destinataria, según Agregado 3.

1.6 El Departamento Operacional Capital (División Resguardo), cuando esta dependencia actúe como Resguardo de una Aduana matriz deberá proceder a comunicar a aquella, mediante TELEX o RADIOGRAMA, el resultado del embarque, en idéntica forma que la indicada en los puntos 1.2 y siguientes del presente Anexo, según corresponda.

2 DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL (DIVISION EXPORTACION) Y ADUANAS MATRICES

2.1 Procederán a establecer de oficio el cumplido respectivo en todos los ejemplares del Permiso de Embarque que reservaran en su poder, colocando el siguiente sello:
"EMBARCADO CONFORME A LO DOCUMENTADO SEGUN COMUNICADO DE ADUANA DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TELEX O RADIOGRAMA N° . . . . . . . . FECHA . . . . . . . . .”
dándoles luego el curso que corresponda a dichos documentos.

2.2 A la recepción de mensajes del grupo código "PCN", recabarán la conformidad del exportador respecto de los kilos y/o unidad de venta embarcados, según lo comunicado por la Aduana de frontera y, en los casos que aquél los acepte, procederán a establecer de oficio el cumplido respectivo en todos los ejemplares del Permiso que reservaron en su poder, insertando uno de los sellos que siguen, según corresponda:

"MENOR EMBARQUE DE LO DOCUEMTADO SEGUN COMUNICACION DE ADUANA DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TELEX O RADIOGRAMA N°. . . . . . FECHA . . . . . . . . . . . . "
"NO EMBARCADO SEGUN COMUNICACION DE ADUANA DE . . . . . . . TELEX O RADIOGRAMA N° . . . . . . . FECHA . . . . . . . . . "

luego darán el curso que correspondiera a los Permisos de Embarque involucrados en el texto del mensaje.
En caso de que el Exportador no preste conformidad al cumplido comunicado por la Aduana de frontera no darán curso a ningún ejemplar y esperarán recibir la "Tornaguía" con el cumplido por la vía normal.

2.3 En todos las casos indicados anteriormente, la Aduana matriz, o la recepción de la "Tornaguía", constatará los datos en base a la comunicación por TELEX o RADIOGRAMA recibido, y si no existiera igualdad de información en cuanto a lo embarcado, con el mensaje de la carga anticipada por TELEX a RADIOGRAMA, procederá a recabar las aclaraciones pertinentes a la Aduana de salida para resolver sobre la realidad del embarque.
De acuerdo al resultado final de la aclaración, corresponderá:
Si lo comunicado por TELEX o RADIOGRANA es lo correcto, la Aduana matriz modificará el cumplido efectuado en la "Tornaguía", y procederá según lo indicado in fine del punto 2.2 del presente Anexo.

3 DE LA CENTRAL DE COMUNICACIONES

3.1 A la recepción de mensajes, con indicación de retransmisión a otras Aduanas, los encaminará por la vía correspondiente, registrando los datos siguientes:
1 - Fecha y hora de recepción
2 - Número de serie y fecha
3 - Aduana destinataria
4 - Mensaje grupo código
5 - Fecha y hora de retransmisión
6 - Vía de retransmisión

4 - SIGNIFICADO DE LOS GRUPOS CODIGOS UTILIZADOS Y LAS COMUNICACIONES A SER EMPLEADAS

4.1 Código "ECC". Significa Permiso de Embarque, número que se indica a continuación, cumplido conforme, de acuerdo a datos consignados en el mismo, según ejemplo agregado 1.

4.2 Código "PCN". Significa Permiso de Embarque, número que se indica a continuación, cumplido con novedades, por el número de kilos y/o unidades de venta, que es indican en el texto del mensaje; a tal efecto se establecerá en el texto el número total de items que integran el mismo y luego ítem por ítem, identificándola por su número de orden o expresando cantidad de unidades de la mercadería realmente exportada, separados por la palabra "barra", según ejemplo agregado 2.

4.3 A efectos de uniformar los textos de los mensajes a cursar en los ejemplos agregados 1 y 2, se clarifican los mensajes tipo a realizar. Los Administradores de las Aduanas de salidas redactarán sus propios mensajes siguiendo esos ejemplos y consignando todos los datos que se señalan en los mismos.

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ANEXO XI RESOLUCION N° 1371/85
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ANEXO XII RESOLUCION N° 1371/85
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ANEXO XIII RESOLUCION N° 1371/85
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ANEXO XIV RESOLUCION N° 1371/85
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ARTICULO 377 - El servicio aduanero, a pedido del interesado formulado en la solicitud de destinación y teniendo en consideración razones operativas, podrá autorizar que el transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación se efectúe mediando transbordo, en cuyo caso deberán adoptarse las pertinentes medidas de control.

ARTICULO 378 - Cuando algún hecho impidiere la prosecución del transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad policial más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare intervención el servicio aduanero.

ARTICULO 379 - Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de transporte, el servicio aduanero a pedido del interesado y previa comprobación de las características del mismo, podrá autorizar bajo su control el transbordo de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación.

ARTICULO 380 - Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida irremediable de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero y adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la mercadería y las condiciones que permitieren ejercer eficazmente el control aduanero.

ARTICULO 381 - En los supuestos previstos en los artículos 378, 379 y 380, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa evaluación del hecho, podrá declarar la suspensión del curso del plazo acordado para cumplir el transporte, por el período necesario para superar el impedimento aludido.

ARTICULO 382 - El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a asegurar que la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación sea la misma que la que arribe a la aduana de salida.

ARTICULO 383 - Con la finalidad prevista en el artículo 382, el servicio aduanero podrá disponer la utilización de sellos y precintos aduaneros, el empleo de custodia aduanera u otras medidas de control, siempre que fueren necesarios.

ARTICULO 384 - El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe cumplirse el transporte, dentro del máximo que establece la reglamentación.

ARTICULO 385 - Si el medio de transporte que traslada la mercadería no arribare a la aduana de salida en el plazo que se fijare de conformidad con el artículo 384 y también hubiere vencido el plazo de validez para el cumplido de la exportación, caducará tanto el permiso de embarque como la solicitud de destinación de tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos que se hubiere cometido.


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